Atribuciones del Directorio del Banco de Previsíón Social.
Serán las siguientes:
1) Designar y destituir a los miembros de los Consejos Desconcentrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.
2) Dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de administración y disposición.
3) Considerar, aprobar o rechazar las prestaciones proyectadas por los Consejos Desconcentrados.
4) A propuesta de los Consejos Desconcentrados, aplicar sanciones disciplinarias de conformidad con los reglamentos y destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la destitución se requerirá cuatro votos conformes. Mientras el Directorio no esté integrado con los miembros electivos, serán necesarios tres votos conformes.
5) Dictar, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones internas necesarias para el funcionamiento del servicio.
6) Proyectar el Reglamento General y el Estatuto del Funcionario del Banco.
7) Proyectar su presupuesto como Banco del Estado y elevarlo al Poder Ejecutivo, en todo de conformidad con el artículo 220 de la Constitución, sin perjuicio de lo cual sus funcionarios mantendrán su actual afiliación jubilatoria.
8) Designar al personal del banco de Previsión Social y disponer los ascensos y traslados, según lo establezcan las normas correspondientes.
9) Elevar y publicar el balance anual y divulgar la memoria de gestión.
10) Recibir inmuebles en pago de sus créditos en cuyo caso el valor que se les asigne no podrá ser superior a la tasación que practique la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de inmuebles del Estado.
Tales inmuebles podrá transferirlos, mediante acuerdo, al Banco Hipotecario del Uruguay o a las Intendencias Municipales.
El Banco de Previsión Social podrá asimismo recibir en pago de sus créditos bienes inmuebles, los que serán aceptados por el valor que les asigne un cuerpo de tres tasadores, uno designado por el Directorio del Ente, otro por el deudor proponente y el tercero por los dos anteriores de común acuerdo. En caso de que el deudor no designe su tasador, o que no exista acuerdo para nominar el tercer perito, el Directorio del Banco, queda facultado para aceptar la tasación que formule el perito designado.
12) Integrar Comisiones Asesoras Honorarias cuyas competencias serán fijadas por la reglamentación respectiva.
12) Designar al secretario General con cargo de particular confianza.
13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los Consejos Desconcentrados, a fin de asegurar la coordinación de los respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva, correctiva y funcional.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
1) Designar y cesar a los Administradores Generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º".
"3) Aprobar o rechazar las prestaciones a cargo del Organismo".
"4) Aplicar sanciones disciplinarias, de conformidad con los reglamentos y destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la destitución se requerirán cuatro votos conformes".
"13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los Administradores Generales, a fin de asegurar la coordinación de los respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva, correctiva y funcional".
Agrégase al artículo 9º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, el siguiente numeral:
"14) Delegar en los Administradores Generales del área respectiva, las atribuciones establecidas en los numerales 3), 4), 5) y 8) de este artículo.
La facultad de destituir no podrá ser delegada
3 de setiembre de 1995
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.713
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Atribuciones (Competencias del Directorio del Banco de Previsíón Social.
Serán Previsión Social). Las competencias del Directorio del Banco de Previsión Social serán las siguientes:
1) Designar y destituir a los miembros de los Consejos Desconcentrados, Efectuar el planeamiento estratégico de conformidad con lo dispuesto en la institución y el artículo 8º.
2) Dirigir control general de la gestión y dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de administración y disposición.
3) Considerar, aprobar o rechazar 2) Atribuir, mediante la modalidad de desconcentración, las prestaciones proyectadas materias propias de su competencia, incluidas las correspondientes a Activos y Pasivos entre otras, a los diversos órganos que conformen la estructura del Banco, sin perjuicio de su derecho de avocación sobre los asuntos que, a su juicio, así lo justifiquen.
Dicha atribución, podrá ser ejercida en las oportunidades y condiciones que se determinen por el propio Directorio.
3) Designar y cesar al Gerente General y a
los
Consejos Desconcentrados.
titulares de los órganos desconcentrados que existieren, debiendo contar para ello con cuatro votos conformes.
4)
A propuesta
El Directorio del Banco
de
Previsión Social a través de su Presidente o de la Gerencia General en su caso ejercerá sobre
órganos desconcentrados que existieren, la coordinación
de
conformidad con
los
reglamentos
respectivos servicios
y
destituir
la superintendencia directiva, correctiva y funcional de las competencias no desconcentradas.
5) Aprobar o rechazar las prestaciones
a
cargo del Organismo.
6) Destituir a
sus
empleados
funcionarios
por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la destitución se
requerirá
requerirán
cuatro votos conformes.
Mientras el Directorio no esté integrado con los miembros electivos, serán necesarios tres votos conformes.
5)
7)
Dictar, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones internas necesarias para el funcionamiento del servicio.
6) Proyectar
8) Aprobar
el Reglamento General y el Estatuto del Funcionario del
Banco.
Banco de acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la República.
7)
9)
Proyectar su presupuesto
como Banco del Estado y elevarlo al Poder Ejecutivo, en todo
de
conformidad
sueldos, gastos e inversiones, conforme
con
lo dispuesto por
el artículo
220
221
de la
Constitución, sin perjuicio
Constitución
de
lo cual sus funcionarios mantendrán su actual afiliación jubilatoria.
la República.
8)
10)
Designar al personal del
banco
Banco
de Previsión
Social
Social,
y
disponer
aprobar
los ascensos
y traslados,
según lo establezcan las normas
correspondientes.
del Estatuto del Funcionario.
9)
11)
Elevar y publicar el balance anual y divulgar la memoria de gestión.
10)
12)
Recibir inmuebles en pago de sus créditos en cuyo caso el valor que se les asigne no podrá ser superior a la tasación que practique la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
inmuebles
Inmuebles
del Estado.
Tales inmuebles podrá transferirlos, mediante acuerdo, al Banco Hipotecario del Uruguay o a
las Intendencias Municipales.
los Gobiernos Departamentales.
El Banco de Previsión Social podrá asimismo recibir en pago de sus créditos bienes
inmuebles,
muebles,
los que serán aceptados por el valor que les asigne un cuerpo de tres tasadores, uno designado por el Directorio del Ente, otro por el deudor proponente y el tercero por los dos anteriores de común acuerdo. En caso de que el deudor no designe su tasador, o que no exista acuerdo para nominar el tercer perito, el Directorio del Banco, queda facultado para aceptar la tasación que formule el perito
por él
designado.
12)
13)
Integrar Comisiones Asesoras Honorarias cuyas competencias serán fijadas por la reglamentación respectiva.
12)
14)
Designar al
secretario
Secretario
General con cargo de particular confianza.
13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los Consejos Desconcentrados, a fin de asegurar
15) Delegar, por resolución fundada, en
la
coordinación
Gerencia General y en los titulares
de los
respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva, correctiva y funcional.
órganos desconcentrados que existieren, las atribuciones que estime convenientes.
Ver el texto limpio
(Competencias del Directorio del Banco de Previsión Social). Las competencias del Directorio del Banco de Previsión Social serán las siguientes:
1) Efectuar el planeamiento estratégico de la institución y el control general de la gestión y dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de administración y disposición.
2) Atribuir, mediante la modalidad de desconcentración, las materias propias de su competencia, incluidas las correspondientes a Activos y Pasivos entre otras, a los diversos órganos que conformen la estructura del Banco, sin perjuicio de su derecho de avocación sobre los asuntos que, a su juicio, así lo justifiquen.
Dicha atribución, podrá ser ejercida en las oportunidades y condiciones que se determinen por el propio Directorio.
3) Designar y cesar al Gerente General y a los titulares de los órganos desconcentrados que existieren, debiendo contar para ello con cuatro votos conformes.
4) El Directorio del Banco de Previsión Social a través de su Presidente o de la Gerencia General en su caso ejercerá sobre los órganos desconcentrados que existieren, la coordinación de los respectivos servicios y la superintendencia directiva, correctiva y funcional de las competencias no desconcentradas.
5) Aprobar o rechazar las prestaciones a cargo del Organismo.
6) Destituir a sus funcionarios por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la destitución se requerirán cuatro votos conformes.
7) Dictar, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones internas necesarias para el funcionamiento del servicio.
8) Aprobar el Reglamento General y el Estatuto del Funcionario del Banco de acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la República.
9) Proyectar su presupuesto de sueldos, gastos e inversiones, conforme con lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la República.
10) Designar al personal del Banco de Previsión Social, y aprobar los ascensos según lo establezcan las normas del Estatuto del Funcionario.
11) Elevar y publicar el balance anual y divulgar la memoria de gestión.
12) Recibir inmuebles en pago de sus créditos en cuyo caso el valor que se les asigne no podrá ser superior a la tasación que practique la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Tales inmuebles podrá transferirlos, mediante acuerdo, al Banco Hipotecario del Uruguay o a los Gobiernos Departamentales.
El Banco de Previsión Social podrá asimismo recibir en pago de sus créditos bienes muebles, los que serán aceptados por el valor que les asigne un cuerpo de tres tasadores, uno designado por el Directorio del Ente, otro por el deudor proponente y el tercero por los dos anteriores de común acuerdo. En caso de que el deudor no designe su tasador, o que no exista acuerdo para nominar el tercer perito, el Directorio del Banco, queda facultado para aceptar la tasación que formule el perito por él designado.
13) Integrar Comisiones Asesoras Honorarias cuyas competencias serán fijadas por la reglamentación respectiva.
14) Designar al Secretario General con cargo de particular confianza.
15) Delegar, por resolución fundada, en la Gerencia General y en los titulares de los órganos desconcentrados que existieren, las atribuciones que estime convenientes.