Ver el texto limpio
Créase un fondo de participación que se integrará con el 30% (treinta por ciento) de las obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudaciones percibidas en más por la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del programa 006 "Recaudación de Impuestos", como consecuencia de auditorías, inspecciones y actuaciones realizadas por sus funcionarios.
A partir del 1º de enero de 1986, el fondo de participación se distribuirá entre los funcionarios presupuestados y contratados que presten servicios en la Dirección General Impositiva, de la siguiente manera:
a) Mensualmente a cada funcionario, el 40% (cuarenta por ciento) de su dotación presupuestal.
b) El remanente de dicho fondo, en la forma y períodos que reglamente el Poder Ejecutivo.
El monto anual a distribuir no podrá exceder del 130% (ciento treinta por ciento), del total de la suma de las remuneraciones que por concepto del rubro 0 perciban anualmente los funcionarios comprendidos en este beneficio, incrementadas con idénticos renglones que perciban los funcionarios que no pertenezcan a la misma, pero presten servicios en ella. Esta suma será distribuida en la relación de 100% (cien por ciento), respecto a la dotación presupuestal y 30 (treinta por ciento), sujeto a calificación.
Los funcionarios no podrán percibir una remuneración mayor que la correspondiente a los Directores de las Direcciones Técnico Fiscal, de Recaudación, de Fiscalización, de administración y Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva.
La Contaduría General de la Nación acreditará mensualmente, en el rubro correspondiente, los importes que comunique la Dirección General Impositiva.
Cada distribución de dicho fondo requerirá la autorización del Ministro de Economía y Finanzas.
Los funcionarios que prestan servicios en la Dirección General Impositiva no podrán percibir haberes con cargo al renglón 061.303.
El crédito que se libera por aplicación del inciso precedente será redistribuido entre los distintos programas del Inciso, con la finalidad de disminuir las diferencias en los niveles actuales del renglón 061.303.
La distribución será dispuesta por el Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General.