Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A los efectos presupuestales, se entenderá como arrendamiento de obra el contrato que celebre la Administración con un particular o empresa, por el cual se obliga al pago de un precio a cambio de un estudio, investigación, proyecto u otra obligación de resultado, a cumplir en un plazo máximo determinado.
Los contratos de arrendamiento de obra, cualquiera sea su monto, que se realicen a partir de la publicación de la presente ley, deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo en los incisos 02 al 13, o por el órgano jerarca de los demás Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, siempre que existiera un crédito legal específico.
Las contrataciones de tales características realizadas sin plazo o que se hubieren desnaturalizado por implicar la prestación de un servicio en relación de subordinación, caducarán a los sesenta días de la publicación de la presente ley.
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