Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Declárase que las propinas que perciban los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado, tienen naturaleza jurídica de donación, no considerándoselas a ningún efecto salario.
Este beneficio no será gravado por las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.
Los aportes que se hubieren vertido, serán reintegrados a sus depositantes.
Las precedentes disposiciones no afectarán las jubilaciones ya otorgadas, no teniendo sus beneficiarios derecho a la devolución de los aportes efectuados.
Estas normas no se aplicarán a las pasividades solicitadas antes del día 30 de abril de 1986 ni a las previstas en el artículo 18 de la Ley Nº
15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Además de las facultades de fiscalización, el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de dicho beneficio, a propuesta de la Dirección General de Casinos del Estado y con participación perceptiva de los funcionarios beneficiarios.
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