Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El funcionario que designe el Ministerio de Economía y Finanzas como Secretario Técnico en la Representación Uruguaya ante la Asociación Latinoamericana de Integración, percibirá como retribución adicional mensual a la dotación del cargo, el equivalente al 21% (veintiuno por ciento), de la asignación del funcionario que desempeñe las tareas de Embajador, de acuerdo al inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº
13.892, de 19 de octubre de 1970.
Durante el período de la designación deberá descontarse de la retribución adicional cualquier otra compensación que el designado perciba. La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente.
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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