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El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado, radicados en el extranjero y afectados al Inciso 06 - "Ministerio de Relaciones Exteriores", a propuesta fundada del propio Inciso, contando para ello con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual tendrá treinta días para emitir el mismo. Vencido el plazo fijado se entenderá el informe mencionado como producido.
El resultado de las enajenaciones que se realicen será aplicado a la adquisición de nuevos inmuebles y a la reparación y adaptación de aquellos de su propiedad, en el exterior o en la República, siempre que los mismos tengan como destino de uso el funcionamiento de oficinas.
De las enajenaciones autorizadas, se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General.