Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Habilítase en el renglón 064.304 "Retribuciones Adicionales por Suplementos a Personal Técnico" un importe anual de N$ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil nuevos pesos), que se destinará a adecuar uniforme e igualitariamente las retribuciones del personal técnico.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, distribuirá entre los programas del Inciso la referida partida, cuya asignación individual se realizará de la siguiente manera:
a) Compensación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones permanentes que perciben los técnicos que actúen permanentemente en zonas rurales.
b) Compensación de hasta el 30% (treinta por ciento) de las retribuciones permanentes que perciben los demás funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Derógase el artículo 85 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.
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