Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Transfiérense al Instituto Nacional de Colonización los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado que resultaren aptos para los fines de la colonización y no estuvieren afectados a destino específico.
A ese efecto, el Instituto Nacional de Colonización individualizará las tierras respectivas y, en caso de no registrarse oposición del Estado dentro de los noventa días siguientes a la comunicación del acto de individualización, se verificará la tradición de las mismas.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados acordarán con el Instituto Nacional de Colonización que las tierras de su propiedad que no sean necesarias para sus fines específicos, pasen a ser administradas por el Instituto y aplicadas a la acción colonizadora.
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