Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créanse las tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y Primitiva", "Verificación Periódica", Periódica" y "Control de Productos Premedidos" las que se deberán abonar por cada instrumento de medición que sea presentado reglamentado sometido a la Dirección control o por lote de Metrología Legal, para producto ensayado, las que serán recaudadas por la aprobación previa unidad ejecutora 001 "Dirección General de su modelo Secretaría" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
Serán sujetos pasivos de dichas tasas la primera persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y ulteriores verificaciones respectivamente. en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya o comercialice productos premedidos.
Las referidas tasas tendrán un deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de N$ 200 (doscientos nuevos pesos) las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos:
1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada una, clase de precisión, capacidad y serán percibidas categoría, fijándose la misma por aplicación de la Dirección siguiente tabla y expresado en unidades indexadas (UI):
Precio de Metrología Legal. venta en UI tasa en UI
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente - Hasta 25.000 UI hasta el importe 18% del precio de venta al público.
- De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las tasas, 25.001 UI.
2) Tasa por control de acuerdo lotes de productos premedidos:
Lote tasa
- De 0 a la variación 19 unidades 600 UI.
- De 20 a 79 unidades 1.100 UI.
- De 79 unidades en adelante 1.300 UI.
3) Se entiende por "Precio de Venta al Público" el vigente al 31 de diciembre del índice año anterior al de los precios fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al consumo, confeccionado Valor Agregado del mismo.
4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la Dirección Nacional que correspondería abonar por verificación periódica.
5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de Estadística la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y Censos. que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere.
6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario.
7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen".
Derógase el artículo 174 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
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Créanse las tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva", "Verificación Periódica" y "Control de Productos Premedidos" las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya o comercialice productos premedidos.
Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos:
1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en unidades indexadas (UI):
Precio de venta en UI tasa en UI
- Hasta 25.000 UI hasta el 18% del precio de venta al público.
- De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las 25.001 UI.
2) Tasa por control de lotes de productos premedidos:
Lote tasa
- De 0 a 19 unidades 600 UI.
- De 20 a 79 unidades 1.100 UI.
- De 79 unidades en adelante 1.300 UI.
3) Se entiende por "Precio de Venta al Público" el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo.
4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica.
5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere.
6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario.
7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen".
Derógase el artículo 174 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.