Créanse las tasas de "Espectáculos Públicos" por los servicios a cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que a continuación se describen:
Por autorización de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
Por solicitud de calificación de espectáculos cinematográficos N$
2.000 (dos mil nuevos pesos).
Por autorización de actuación de menores en teatros, circos, conjuntos de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
Por el otorgamiento del permiso anual de concurrencia de menores a bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Para el otorgamiento del permiso anual de excepción a pool, futbolitos, máquinas electrónicas, bowling y similares N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos).
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos debidamente fundados.
El producido de las tasas que se crean se destinará en su totalidad para el mejoramiento de la atención del menor en todas las etapas de su desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades deportivas y el aspecto recreativo formativo de la minoridad del Organismo, no pudiendo aplicarse al pago de sueldos, ni retribuciones personales de especie alguna.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créanse las tasas de "Espectáculos Espectáculos Públicos" creadas por los servicios a cargo el artículo 393 de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que a continuación se describen:
Por autorización Ley N° 15.809, de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
Por solicitud 8 de calificación abril de espectáculos cinematográficos N$
2.000 (dos mil nuevos pesos). 1986, las siguientes: - Por autorización permiso anual de actuación de menores en teatros, circos, conjuntos de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
Por el otorgamiento del permiso anual de concurrencia actividades deportivas de menores riesgo físico a bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Para el otorgamiento criterio del permiso anual de excepción a pool, futbolitos, máquinas electrónicas, bowling y similares N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos).
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de acuerdo a la variación
5 de enero de 1996
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.736
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Espectáculos Créanse las tasas de "Espectáculos Públicos" creadas por los servicios a cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que a continuación se describen:
Por autorización de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
Por solicitud de calificación de espectáculos cinematográficos N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Por autorización de actuación de menores en teatros, circos, conjuntos de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
Por el artículo 393 otorgamiento del permiso anual de concurrencia de menores a bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a máquinas tipo:
pool, futbolitos, máquinas electrónicas, o similares, 5 UR (unidades reajustables cinco) por cada cinco de dichas piezas recreativas y hasta por un máximo de 20 UR (unidades reajustables veinte). La presente tasa se volverá exigible a partir de la Ley N° 15.809, posesión de 8 cinco piezas recreativas o múltiplo de abril cinco y fracción. Cuando la cantidad de 1986, las siguientes: piezas sea cinco y fracción corresponderá igualmente 5 UR (unidades reajustables cinco) por la fracción.
Instituto Nacional
del
índice
Menor (INAME), con el asesoramiento
de
precios al consumo confeccionado por
la
Dirección
Comisión
Nacional de
Estadística y Censos.
Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos debidamente fundados.
Educación Física.
El producido
- Por solicitud
de
las tasas que se crean se destinará en su totalidad para el mejoramiento
calificación
de
la atención del menor en todas las etapas
espectáculos teatrales, circos, conjuntos
de
su desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades deportivas
carnaval
y
el aspecto recreativo formativo de la minoridad
otros que requieran calificación por parte
del
Organismo, no pudiendo aplicarse al pago
Instituto Nacional del Menor (INAME).
- Por expedición
de
sueldos, ni retribuciones personales
planilla anual
de
especie alguna.
control de los locales que ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.
Ver el texto limpio
Espectáculos Públicos" creadas por el artículo 393 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, las siguientes:
- Por permiso anual de actuación de menores en actividades deportivas de riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física.
- Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos, conjuntos de carnaval y otros que requieran calificación por parte del Instituto Nacional del Menor (INAME).
- Por expedición de planilla anual de control de los locales que ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.
-
Por
el otorgamiento del
permiso anual de
excepción a bowlings corresponderán 20 UR (unidades reajustables veinte).
El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación del presente artículo.
Por permiso anual de
actuación de menores en
actividades
actividad
deportivas de riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física.
-
Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos, conjuntos de carnaval y otros que
requieran
requieren
calificación por parte del Instituto Nacional del Menor (INAME).
-
Por expedición de planilla anual de control de los locales que ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.
Por calificación de la programación de los canales de televisión y televisión por cable, hasta 200 UR (unidades reajustables doscientas) mensuales.
Por la calificación de video-casete UR 6 (unidades reajustables seis) por el título al editor.
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos debidamente fundados.
El producido de las tasas que se crean se destinará en su totalidad para el mejoramiento de la atención del menor en todas las etapas de su desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades deportivas y el aspecto recreativo formativo de la minoridad del Organismo, no pudiendo aplicarse al pago de sueldos, ni retribuciones personales especie alguna.
La aplicación del presente artículo quedará sujeta a la reglamentación que dicte el Instituto Nacional del Menor.
Ver el texto limpio
Créanse las tasas de "Espectáculos Públicos" por los servicios a cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que a continuación se describen:
Por autorización de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
Por solicitud de calificación de espectáculos cinematográficos N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Por autorización de actuación de menores en teatros, circos, conjuntos de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
Por el otorgamiento del permiso anual de concurrencia de menores a bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a máquinas tipo:
pool, futbolitos, máquinas electrónicas, o similares, 5 UR (unidades reajustables cinco) por cada cinco de dichas piezas recreativas y hasta por un máximo de 20 UR (unidades reajustables veinte). La presente tasa se volverá exigible a partir de la posesión de cinco piezas recreativas o múltiplo de cinco y fracción. Cuando la cantidad de piezas sea cinco y fracción corresponderá igualmente 5 UR (unidades reajustables cinco) por la fracción.
Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a bowlings corresponderán 20 UR (unidades reajustables veinte).
El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación del presente artículo.
Por permiso anual de actuación de menores en actividad deportivas de riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física.
Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos, conjuntos de carnaval y otros que requieren calificación por parte del Instituto Nacional del Menor (INAME).
Por expedición de planilla anual de control de los locales que ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.
Por calificación de la programación de los canales de televisión y televisión por cable, hasta 200 UR (unidades reajustables doscientas) mensuales.
Por la calificación de video-casete UR 6 (unidades reajustables seis) por el título al editor.
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos debidamente fundados.
El producido de las tasas que se crean se destinará en su totalidad para el mejoramiento de la atención del menor en todas las etapas de su desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades deportivas y el aspecto recreativo formativo de la minoridad del Organismo, no pudiendo aplicarse al pago de sueldos, ni retribuciones personales especie alguna.
La aplicación del presente artículo quedará sujeta a la reglamentación que dicte el Instituto Nacional del Menor.