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La tasa del Registro del Estado Civil creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, tendrá los siguientes valores:
a) Los certificados de estado civil, la suma de N$ 80 ( ochenta nuevos pesos).
b) Los testimonios de actas de estado civil, de expedientes matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de partidas consulares, de inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, de inscripción de escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y los certificados negativos de inscripciones, la suma de N$ 120 (ciento veinte nuevos pesos).
c) El expediente matrimonial, la suma de N$ 500 (quinientos cincuenta nuevos pesos), cuando el número de testigos no supere el mínimo legal, y a partir de dicho mínimo la suma de N$ 900 (novecientos nuevos pesos).
d) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio, la suma de N$ 15.000 (quince mil nuevos pesos), quedando exonerados los expedientes de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por razones de salud o por otras razones ajenas a su voluntad.
e) Las libretas de matrimonio, la suma de N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
f) La inscripción de primeras copias de escrituras de adopción, la suma de N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
g) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas parroquiales, la suma de N$ 1.000 (mil nuevos pesos).
h) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado civil de solteros, la suma de N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
i) Las inscripciones supletorias de extranjeros radicados en la República, la suma de N$ 900 (novecientos nuevos pesos).
Los respectivos valores de la tasa establecida por este artículo podrán ser ajustados por el Poder Ejecutivo en un monto no mayor al de la variación operada en el índice de precios al consumo, en el período transcurrido desde la última fijación o ajuste en su caso.