Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las dotaciones presupuestales, sueldos, progresivos y demás beneficios del personal técnico, especializado, administrativo y de servicio de la Dirección General de Registros (unidad ejecutora 032 del programa 020 "Inscripción y Certificación de Actos y Contratos"), serán equivalentes a los que las leyes acuerden al Poder Judicial.
Dicha equiparación se efectuará a los cargos que a continuación se relacionan o a los que los sustituyen o similares:
a) En el escalafón Profesional Universitario: Inspector General de Registros (AaA E6) y Secretario Técnico - Escribano (AaA E6), a Juez Letrado del Interior; Director de División Escribano (AaA E5), a Juez de Paz Departamental de la Capital; Subdirector de División Escribano (AaA E4) y Director de Departamento Escribano y Contador y Director de Informática (AaA E3), a Juez de Paz Departamental del Interior; Subdirector de Departamento Escribano (AaA E2) y Técnico II Escribano (AaA E1), a Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Montevideo; Técnico I Escribano (AaA 05), a Actuario de Juzgado de Paz Departamental de la Capital.
b) En el escalafón Administrativo: Director de División (Ab E5), a Actuario de Juzgado Letrado de Montevideo; Director de Departamento (Ab E3), a Director de Departamento; Jefe de Sección (Ab E2), a Jefe de Departamento; Jefe de Sector (Ab 12), a Jefe de Sección;
Administrativo I (Ab 10), II (Ab 09), III (Ab 08) y V (Ab 06), a los de igual denominación del Poder Judicial; el Administrativo IV (Ab
07) tendrá una dotación intermedia entre el III y el V.
c) En el escalafón Especializado: Director de Departamento Computación (AcC E4), a Juez de Paz Departamental del Interior; Analista I de Sistemas (AcC E3), a Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Montevideo; Programador I (AcC E3), a Director de Departamento;
Especialista II (AcC E2), Director de Producción (AcC E2) y Operador de Sistemas (AcC E1), a Jefe de Departamento; Supervisor (AcC 10), a Jefe de Sección; y Digitador (AcC 09), a Administrativo I.
d) En el escalafón de Servicios Auxiliares: Intendente (Ad E3) a Subintendente; Auxiliar I (Ad E1), a Encargado I; Auxiliar II (Ad
07), a Encargado III; Auxiliar IV (Ad 05), a Auxiliar II, y Auxiliar II (Ad 01) a Auxiliar II.
Quedan comprendidos en esta equiparación los cargos que se crearen en la Dirección General de Registros o se incorporen a ella. En estos casos los nuevos cargos se equipararán al mismo al que están equiparados los de su igual escalafón y grado conforme a los incisos precedentes; si no existieran éstos, la equiparación se hará de forma que la dotación del cargo creado o incorporado sea la que corresponde a su ubicación en la estructura jerárquica de la Dirección General de Registros, habida cuenta de su escalafón y grado.
En los casos referidos en el inciso precedente el Poder Ejecutivo establecerá las correspondientes equiparaciones, dando cuenta de ello a la Asamblea General.