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Establécese la tabla de sueldos y denominaciones a valores de junio de 1985, que regirá para el escalafón "K" Militar, en régimen de dedicación integral, según lo dispuesto en el inciso C) del artículo 61 del decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974:
Denominación de grado Sueldo básico Coef. Compens. de N$ Art. 30, Ley Nº 13.892 cargo y concordantes
N$
Teniente General, Vicealmirante, Teniente General (Av.) 39.430 10 11.829 General, Contralmirante, Brigadier General (Av.) 39.430 10 5.915 Coronel, Capitán de Navío, Comandante Mayor 35.487 9 3.549 Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Comandante 32.333 8.2 2.587 Mayor, Capitán de Corbeta 30.361 7.7 2.429 Capitán, Teniente de Navío 27.601 7 1.380 Teniente 1º, Alférez de Navío 23.658 6 1.183 Teniente 2º, Alférez de Fragata 21.687 5.5 1.084 Alférez, Guardiamarina 15.772 4 Suboficial Mayor, Suboficial de Cargo 21.687 5.5 Sargento 1º, Suboficial de 1ra. 17.774 4.5 Sargento, Suboficial de 2da. 13.801 3.5 Cabo de 1ra. 10.646 2.7 Cabo de 2da. 8.675 2.2 Soldado de 1ra., Marinero de 1ra. 7.097 1.8 Soldado de 2da., Marinero de 2da. 3.943 1 789 Aprendiz 2.366 0.6 Cadete, Aspirante 1.972 0.5 Los sueldos básicos del escalafón Militar se regularán por la aplicación del coeficiente establecido para cada grado sobre el sueldo del grado 1 del escalafón de la Administración Central (artículo 50 de la presente ley).
Cuando el personal subalterno de las fuerzas armadas ascienda a la categoría de personal superior (oficiales), sus asignaciones no les serán disminuidas por ningún concepto.
A estas retribuciones se adicionan el aumento de N$ 1.783 (nuevos pesos un mil setecientos ochenta y tres) - 50% (cincuenta por ciento) del aumento dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de enero de 1987 - y las compensaciones de permanencia en el grado, sueldo progresivo por antigüedad y todas las demás otorgadas por la legislación vigente.