Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar, con carácter obligatorio u opcional, un régimen de dedicación exclusiva para los cargos inspectivos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y para los cargos de Jefe de Oficina del Ministerio en el interior, a los que se les haya asignado funciones inspectivas.
Los funcionarios incluidos en dicho régimen deberán cumplir un horario de labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada, con excepción de la docente en organismos públicos.
En caso de implantarse el régimen de dedicación exclusiva con carácter obligatorio, los funcionarios que a la fecha de implantación desempeñen los cargos comprendidos en el mismo, dispondrán de un plazo de seis meses para ajustarse al mismo y acceder a la respectiva remuneración.
Los funcionarios que al vencimiento de dicho plazo no se hayan ajustado, podrán permanecer en funciones inspectivas hasta el 1º de enero de 1989, fecha a partir de la cual serán redistribuidos dentro de las mismas dependencias del Inciso, con igual grado y retribución, si no se ajustaran al régimen que se crea.
En caso de implantarse el régimen con carácter opcional, los funcionarios que ejerciten el derecho de opción se deberán ajustar de inmediato a dicho régimen.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a implantar con carácter obligatorio el régimen de dedicación exclusiva para quienes ingresen a los cargos señalados en el apartado primero de este artículo, sin perjuicio del régimen aplicable a los restantes funcionarios que ocupen esos mismos cargos.
Este régimen será obligatorio para todos los funcionarios determinados en el inciso primero de este artículo, a partir del 1º de enero de 1989.
Los titulares de los cargos, cualquiera sea el régimen aplicable, previstos en el apartado primero de este artículo, a todos los efectos previstos en el mismo, deberán formular declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Los funcionarios incluidos en este régimen, recibirán una retribución complementaria equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo mensual. Esta retribución complementaria se calculará sobre el sueldo mensual correspondiente a cuarenta horas semanales.