Declárase que el presupuesto de la Dirección General de la Seguridad Social para el ejercicio 1985, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, de 22 de octubre de 1985, está en vigencia desde el 1º de enero de 1985, con el texto siguiente:
"ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de N$ 2.887.039.761 (dos mil ochocientos ochenta y siete millones treinta y nueve mil setecientos sesenta y un nuevos pesos) el Presupuesto de la Dirección General de la Seguridad Social a regir desde el 1º de enero de 1985, el que se integra con las partidas siguientes:
Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 1.602:892.472
0.1.1.311 Sueldos Básicos de Cargos Escalafón Civil 942:897.720
0.1.1.312 Incremento por mayor horario permanente 293:872.733
0.1.1.315 Diferencia por Subrogación 1:081.982
0.1.9.311 Sueldo Anual Complementario Civil 122:134.286
0.2.1.321 Sueldos Básicos asimilados al Escalafón Civil 1:492.764
0.2.1.322 Incremento por mayor horario permanente 492.612
0.2.9.321 Sueldo anual Complementario Civil 202.848
0.5.0 Honorarios 4:539.045
0.6.1.301 Por Trabajo en Horas Extras 12:000.000
0.6.1.303 Por Prima a la Eficiencia 5:000.000
0.6.1.304 Por funciones distintas a las del cargo 33:440.685 Rubro Denominación N$ N$
0.6.1.309 Por Compensaciones congeladas 426.026
0.6.2.301 Por gastos de la representación dentro del país 237.889
0.7.7 Quebrantos de Caja 7:970.682
0.8.1 Adelanto a cuenta de Cargos Escalafón Civil 176:654.400
0.8.2 Adelanto a cuenta de Cargos asimilados al Escalafón Civil 448.800 1 Cargas legales sobre Servicios Personales 254:461.239
1.1.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social sobre Retribuciones por Funcionarios Civiles no docentes 238:557.412
1.2.3 Otros aportes sobre Retribuciones: Fondo Nacional de Viviendas 15:903.827 2 Materiales y Suministros 330:776.000 3 Servicios no personales 338:598.000 7 Subsidios y otras transferencias 90:612.050
7.4 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro 12:045.000
7.5.1 Primas por matrimonio 878.400
7.5.2 Hogar Constituido 39:003.840
7.5.3 Primas por nacimiento 702.720
7.5.4 Prestaciones por hijos 21:888.000
7.5.9.1 Otras transferencias a unidades familiares por personal en actividad 4:800.000
7.5.9.2 Otros 10:826.090
7.8.1 Transferencias al exterior:
Organismos Internacionales 138.000
7.9.2 Tributos Municipales 330.000 8 Servicios de Deuda y anticipos 250.000 Total Programa Operativo _______________
2.617:589.761
PROGRAMAS DE INVERSION
Rubro Denominación N$ N$ 4 Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos 195:500.000 Rubro Denominación N$ N$ 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 73:950.000 Total Programa de Inversión 269:450.000 Total Presupuesto 1985 2.887:039.761" "ARTICULO 2º.- Deróganse las normas presupuestales vigentes para la Dirección General de la Seguridad Social, sustituyéndolas por las que se establecen en los artículos siguientes".
"ARTICULO 3º.- Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, quedan agrupados en escalafones únicos, a través de los cuales harán la carrera administrativa".
"ARTICULO 4º.- Dichos escalafones son los siguientes:
Escalafón Técnico Profesional Clase A: (Código AaA). El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder aquellos que pertenecen a profesiones liberales, con un superior nivel de responsabilidad técnica, cuyo ejercicio sea permitido exclusivamente a quienes posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.
Escalafón Técnico Profesional Clase B: (Código AaB). El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización profesional de nivel universitario, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años como mínimo de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón
"A".
Escalafón Administrativo: (Código Ab). El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección y control, tendientes al logro de los objetivos del servicio en el que se realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás escalafones.
Escalafón Especializado: (Código Ac). El escalafón "D" Especializado comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.
Escalafón de Servicios Auxiliares: (Código Ad). El escalafón "F" Servicios Auxiliares comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares".
"ARTICULO 5º.- Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 4º, quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de remuneraciones de los grados 1 al 22".
"ARTICULO 6º.- La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de 1985, es la siguiente:
Grado 1 -N$ 5.384 Grado 2 -N$ 6.729 Grado 3 -N$ 7.026 Grado 4 -N$ 7.327 Grado 5 -N$ 8.074 Grado 6 -N$ 8.373 Grado 7 -N$ 8.971 Grado 8 -N$ 9.717 Grado 9 -N$ 10.765 Grado 10 -N$ 12.112 Grado 11 -N$ 12.708 Grado 12 -N$ 15.102 Grado 13 -N$ 16.144 Grado 14 -N$ 16.746 Grado 15 -N$ 18.089 Grado 16 -N$ 19.736 Grado 17 -N$ 21.827 Grado 18 -N$ 23.474 Grado 19 -N$ 25.117 Grado 20 -N$ 27.510 Grado 21 -N$ 31.844 Grado 22 -N$ 35.135 Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto, en régimen de seis horas diarias de labor (treinta horas semanales)".
"ARTICULO 7º.- A los sueldos establecidos en la escala del artículo anterior, se les aplicarán los aumentos otorgados y que se otorguen a los funcionarios de la Administración Central con posterioridad al mes de enero de 1985." "ARTICULO 8º.- Los funcionarios de los escalafones Profesional Universitario, Código AaA, grados 16, 17 y 18 y Técnico Universitario, Código AaB, podrán realizar un horario diferente, hasta un mínimo de quince horas semanales. En tal caso, percibirán el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario".
"ARTICULO 9º.- Son de dedicación especial los cargos del grado 17 y superiores del escalafón Ab, los cargos del grado 20 y superiores del escalafón AaA, los cargos del grado 20 y superiores del escalafón Ac y el cargo del grado 17 del escalafón Ad." "ARTICULO 10.- El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores aun fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes.
Sólo a los efectos de la liquidación del complemento dispuesto por el artículo 106 de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, se establece que los funcionarios que ocupan cargos incluidos en este régimen tienen una dedicación horaria de cuarenta horas semanales.
Este régimen será incompatible con el de horas extras y de extensión horaria.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a partir de su aprobación".
"ARTICULO 11.- La Dirección General de la Seguridad Social extenderá el horario de labor de sus funcionarios de treinta a cuarenta horas semanales. Dicha extensión horaria será optativa para el funcionario. También podrá conceder extensiones horarias superiores a cuarenta horas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".
"ARTICULO 12.- La Dirección General podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 472/976, de 27 de julio de 1976".
"ARTICULO 13.- Las dotaciones de los renglones del rubro 0, se incrementarán en el mismo porcentaje que las remuneraciones de los servicios personales, en cada oportunidad que el aumento se produzca".
"ARTICULO 14.- Sí como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria, algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera menoscabo en la remuneración que percibía en los organismos suprimidos por el llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, la Dirección General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante, hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración".
"ARTICULO 15.- La Dirección General de la Seguridad Social otorgará a los funcionarios de computación, de los grados 17 y 18 de los escalafones AcC y AaB, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior".
"ARTICULO 16.- La Dirección General de la Seguridad Social concederá al personal de enfermería que desempeña funciones en las unidades sanatoriales del Area de la Salud, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior." "ARTICULO 17.- Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Sicólogo y Procurador del grado 14 del escalafón AaB, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (Grado 12) del mismo escalafón".
"ARTICULO 18.- Transfórmase el cargo de Agente de la Seguridad Social, grado 17 del escalafón Ab, en un cargo de Gerente de División del mismo escalafón, grado 20".
"ARTICULO 19.- Las funciones de Secretario y Tesorero de cada Dirección, serán encomendadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 12 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo, hasta el sueldo del grado 19".
"ARTICULO 20.- Los cargos de Jefe de 2da., grado 12 del escalafón Ab, se suprimirán de la siguiente manera: un cargo cada dos vacantes, hasta su total eliminación".
"ARTICULO 21.- Los primeros treinta cargos de Auxiliar de Servicio II, grado 5 del escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, grado 1 del escalafón Ad.
Los primeros setenta y un cargos de Auxiliar de Servicio III, grado 4 del escalafón Ad, se transformarán en cuarenta y cinco cargos de Auxiliar de Servicio IV, grado 3 del escalafón Ad y veintiséis cargos de Auxiliar de Servicio V, grado I del escalafón Ad".
"ARTICULO 22.- Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), grado 9 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, grado 12 del escalafón AaB".
"ARTICULO 23.- El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría Económica y Actuarial, grado 22 del escalafón Ab, se suprimirá al vacar".
"ARTICULO 24.- Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituido, así como también los otros beneficios sociales, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración Central." "ARTICULO 25.- También serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, las normas establecidas para los organismos públicos de similar naturaleza jurídica en materia de horas extras, viáticos, aguinaldo, subrogación y quebranto de caja".
"ARTICULO 26.- Autorízase a la Dirección General de la Seguridad Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, en relación al programa total de pagos mensuales de cada Dirección, con el tope del 20% (veinte por ciento) de la remuneración correspondiente al grado 12 de la escala de remuneraciones del artículo 6º".
"ARTICULO 27.- La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar trasposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y al Poder Ejecutivo.
Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto por el artículo 107 de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983".
"ARTICULO 28.- Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del 4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los rubros de inversiones, para ser utilizados en el refuerzo de los rubros de gastos en los programas de funcionamiento.
En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el límite establecido por el artículo 6º del llamado acto institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979".
"ARTICULO 29.- Los costos del programa Area de la Salud y del Subprograma Centro Educativo se consideran prestaciones, a los fines del artículo del artículo 6º del llamado acto institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979".
"ARTICULO 30.- Una vez efectuados los ascensos del personal en los respectivos escalafones, se suprimirán las siguientes vacantes en el último grado:
Ab - 33 AaA - 12 AcB - 6".
"ARTICULO 31.- Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social a efectuar las modificaciones en los renglones del rubro 0 que resulten de la aplicación del artículo 34 del Decreto Nº 356/984, de 29 de agosto de 1984".
"ARTICULO 32.- Deróganse los artículos 5º y 34º del decreto Nº 356/984, de 29 de agosto de 1984".
"ARTICULO 33.- Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el llamado acto institucional Nº 7, de 27 de junio de 1977, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder. La Dirección General de la Seguridad Social creará los cargos necesarios para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. Todos los funcionarios sean restituidos o se encuentren en actividad, desempeñarán funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución actual ni de la que les hubiere correspondido de no haber sido destituidos.
"ARTICULO 34.- Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la aplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren comprobarse en los cargos de los escalafones. De ello se dará cuenta a la Asamblea General".
"ARTICULO 35.- Derógase el Decreto Nº 568/980, de 31 de octubre de 1980".