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El Poder Ejecutivo podrá disponer, por decreto fundado en acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función pública, de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 13, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso cuando correspondiera.
b) No se incluirán en la racionalización los cargos militares, policiales y de particular confianza.
c) Las dotaciones básicas de cada cargo corresponderán a las de la tabla de sueldos establecida en el artículo 50 de la presente ley.
d) La racionalización deberá propender a una estructura de cargos, cuyas denominaciones deberán uniformizarse, la que deberá ser adecuada a los objetivos de cada programa y requerirá el previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
e) Para su cumplimiento podrá incrementarse el crédito presupuestal del rubro 0 al 1º de enero de 1986, en hasta un 5% (cinco por ciento) en cada Inciso.
f) El costo mensual de "caja" de la racionalización no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) de los pagos del Inciso por rubro 0.
g)
h) De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la Asamblea General.