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La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), depositará quincenalmente en las cuentas respectivas de las Intendencias Municipales del interior el producido de dicha contribución.
Los recursos provenientes de lo dispuesto en este artículo se distribuirán entre las Intendencias del interior de la siguiente manera:
a) Años 1986 y 1987: 75% (setenta y cinco por ciento) y años 1988 en adelante 100% (cien por ciento), de acuerdo con los índices establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972.
b) El restante 25% (veinticinco por ciento) de los años 1986 y 1987, en base a los porcentajes determinados por el déficit financiero establecido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el año
1985.