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(TASA). La tasa del impuesto será de hasta 1,5% (uno con cinco por ciento) anual excepto para los siguientes hechos generadores en que será de hasta el 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) anual:
a) Créditos para financiar exportaciones e importaciones en admisión temporaria.
b) Préstamos otorgados a plazos no inferiores a tres años.
c) Préstamos a organismos públicos, incluyendo Gobiernos Departamentales y Entes Autónomos que no realicen actividades comerciales e industriales.
d) Préstamos de crédito social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
e) Créditos eventuales que se generen por el otorgamiento de fianzas, avales, garantías y aceptaciones.
La tenencia de deuda pública nacional estará exenta del presente tributo. Previamente a la determinación de las tasas referidas, se oirá al Banco Central del Uruguay. El Poder Ejecutivo podrá aplicar tasas diferenciales, tanto para los distintos hechos generadores previstos en este artículo como para los diversos rubros gravados incluidos en dichos hechos generadores, siempre dentro de los límites máximos previstos en el presente artículo.