Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, excluyendo suministros de los Incisos 02 al 26.
Los ajustes serán realizados de modo uniforme, aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Durante cada ejercicio, dichos ajustes ser aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual, dichos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.
De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Ver el texto limpio