Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de inversión de los Incisos 02 al 26, con excepción de los referidos en el artículo precedente.
Los ajustes serán realizados de modo uniforme aplicando, como máximo, la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades de las respectivas fuentes de financiamiento.
Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.
De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
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