Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado:
a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 115% (ciento quince por ciento), incluyendo 15% (quince por ciento) por gastos de representación.
b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Director de la Dirección General de la Seguridad Social, y Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, 100% (cien por ciento), incluyendo 10 % (diez por ciento) por gastos de representación.
c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo;
Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director Nacional de Aduanas; Presidente del Consejo del Niño; Director General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, y Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física, 85% (ochenta y cinco por ciento).
d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior;
Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias;
Director de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos;
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física; Consejero del Consejo del Niño; Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de Subsistencias, y Director Administrativo del Instituto Nacional de Alimentación, 77% (setenta y siete por ciento).
e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;
Director de Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e Ingresos; Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de Topografía; Director General de Transporte Carretero; Director General de Marina Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad Social, y Directores de Dirección de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Fiscal, de Administración y de Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva, 70% (setenta por ciento).
f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II de la Presidencia de la República; Secretario Particular del Presidente de la República; Subdirector Especializado de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subtesorero General de la Nación; Subinspector General de Hacienda; Subdirector de Comercio Exterior; Director del Instituto Nacional de Pesca;
Director General de Generación y Transferencia de Tecnología;
Director General de Política Agraria; Director General de Recursos Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos;
Director General de Servicios Veterinarios; Director General de Servicios de Contralor Agropecuario; Coordinador General de Fomento y Desarrollo Regional; Ejecutor de Proyectos (ingeniero) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector General de la Salud, 63% (sesenta y tres por ciento).
g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación;
Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología;
Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de Estado Civil; Director General de Registros; Director de la Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos;
Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos Económico Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor Técnico de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro Nacional de Empresas, 51% (cincuenta y uno por ciento).
Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán las retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el desempeño de los cargos detallados. Sólo podrán acumularse a éstas, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Agrégase al literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del INAME, al literal c) Director del INAME y el literal d) Director General.
Suprímese del literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del Consejo del Niño y del literal d) Consejero Consejo del Niño.
5 de enero de 1996
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.736, Ley N° 16.170
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado:
a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presupuesto: 115% (ciento quince por ciento), incluyendo 15% (quince por ciento) por gastos de representación. ciento).
b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Director de la Dirección General de la Seguridad Social, y Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Civil: 100% (cien por ciento), incluyendo 10 % (diez por ciento) por gastos de representación. y Presidente del INAME.
c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo;
Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director Nacional de Aduanas; Presidente del Consejo del Niño; Director General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos,
y
Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física,
85%
Director de Comercio Exterior, Director del INAME, Tesorero General de la Nación y Director Nacional de Industrias, 85 %
(ochenta y cinco por ciento).
d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior;
Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias;
Director de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos;
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física;
Consejero del Consejo del Niño;
Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de
Subsistencias, y
Subsistencias;
Director Administrativo del Instituto Nacional de
Alimentación,
Alimentación; Director General de Estadística y Censos; Subcontador General de la Nación; Director General,
77% (setenta y siete por ciento).
e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;
Director de Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e Ingresos;
Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de Topografía;
Director General de Transporte Carretero; Director General de Marina Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad Social, y Directores de
Dirección de
Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Fiscal, de Administración y de Sistemas de Apoyo de la Dirección General
Impositiva,
Impositiva;
70% (setenta por ciento).
f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II de la Presidencia de la República; Secretario Particular del Presidente de la República; Subdirector Especializado de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subtesorero General de la Nación;
Subinspector General de Hacienda; Subdirector de Comercio Exterior;
Director del Instituto Nacional de
Pesca;
Pescas;
Director
General
Técnico
de
Generación y Transferencia
la Junta Nacional
de
Tecnología;
la Granja;
Director
General
de
la Oficina de Programación y
Política Agraria; Director General de Recursos Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos;
Director General de Servicios Veterinarios; Director
General de Servicios de Contralor
Técnico del Plan
Agropecuario;
Coordinador General de Fomento y Desarrollo Regional;
Ejecutor de Proyectos (ingeniero) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector General de la
Salud,
Salud;
63% (sesenta y tres por
ciento).
ciento); Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios. Esta Dirección General será ejercida por un profesional con título habilitante expedido por la Facultad de Veterinaria, así como la Dirección General de Servicios Veterinarios.
g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación;
Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología;
Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de Estado Civil; Director General de Registros; Director de la Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos;
Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos
Económico
Económico-
Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor
Técnico
Letrado
de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro Nacional de
Empresas,
Empresas;
51% (cincuenta y uno por ciento).
Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán las retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el desempeño de los cargos detallados.
Sólo
Solo
podrán acumularse a
éstas,
estas,
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.
Ver el texto limpio
Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado:
a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 115% (ciento quince por ciento).
b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil: 100% (cien por ciento) y Presidente del INAME.
c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo;
Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director Nacional de Aduanas; Director General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física, Director de Comercio Exterior, Director del INAME, Tesorero General de la Nación y Director Nacional de Industrias, 85 % (ochenta y cinco por ciento).
d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior;
Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias; Director de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos; Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física; Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de Subsistencias; Director Administrativo del Instituto Nacional de Alimentación; Director General de Estadística y Censos; Subcontador General de la Nación; Director General, 77% (setenta y siete por ciento).
e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado; Director de Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e Ingresos;
Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de Topografía;
Director General de Transporte Carretero; Director General de Marina Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad Social, y Directores de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Fiscal, de Administración y de Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva; 70% (setenta por ciento).
f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II de la Presidencia de la República; Secretario Particular del Presidente de la República; Subdirector Especializado de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subtesorero General de la Nación;
Subinspector General de Hacienda; Subdirector de Comercio Exterior;
Director del Instituto Nacional de Pescas; Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja; Director de la Oficina de Programación y Política Agraria; Director General de Recursos Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos; Director General de Servicios Veterinarios; Director Técnico del Plan Agropecuario; Ejecutor de Proyectos (ingeniero) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector General de la Salud; 63% (sesenta y tres por ciento); Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios. Esta Dirección General será ejercida por un profesional con título habilitante expedido por la Facultad de Veterinaria, así como la Dirección General de Servicios Veterinarios.
g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación; Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología; Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de Estado Civil; Director General de Registros; Director de la Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos; Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos Económico- Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor Letrado de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro Nacional de Empresas; 51% (cincuenta y uno por ciento).
Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán las retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el desempeño de los cargos detallados. Solo podrán acumularse a estas, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.