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Dichas Comisiones estarán integradas por:
A) Comisión Honoraria sobre inmuebles rurales, por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
Dos de ellos directamente por este Poder, uno de los cuales la presidirá, uno a propuesta de la Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar, uno a propuesta de la Asociación de Cultivadores de Arroz y uno a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Las referidas propuestas deberán formularse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de esta ley.
B) Comisión Honoraria sobre inmuebles urbanos, por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
Dos de ellos directamente por este Poder, un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo presidirá y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y uno a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. La referida propuesta deberá formularse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de esta ley.