Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Asígnase una partida anual de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien millones) con destino a otorgamiento de becas de estudio en el territorio nacional, en favor de estudiantes cuya condición económica así lo requiera y para la realización de cursos regulares en la enseñanza media o universitaria.
La administración de dicho Fondo y el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del sistema, corresponden a la "Comisión Nacional de Becas", constituida por siete delegados honorarios designados por las siguientes instituciones: uno por el Poder Ejecutivo, que la presidirá; dos por la Universidad de la República; dos por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y dos por las Intendencias Municipales del Interior. El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión los funcionarios y los elementos materiales requeridos para su funcionamiento.
La Comisión será instalada dentro del plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley.
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