Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo de Preinversión para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el Plan de Inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. El servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y a Gobiernos Departamentales, será atendido con cargo a Rentas Generales.
Las contrataciones de los servicios de consultoría que utilicen financiamiento del Fondo de Preinversión, por los organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en el contrato de préstamo mencionado en el artículo 146 de la presente ley, así como en el Reglamento de Operaciones del Programa.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo de Preinversión para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el Plan plan de Inversiones inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. El Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y a Gobiernos Departamentales, será atendido con cargo a Rentas Generales.
Las contrataciones de los servicios de consultoría que utilicen financiamiento del Fondo hasta un máximo de Preinversión, 85% (ochenta y cinco por los organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán ciento) de acuerdo con los procedimientos previstos en el contrato de préstamo mencionado en el artículo 146 de la presente ley, así como en el Reglamento de Operaciones del Programa. préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales
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El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales Departamentales.
Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP
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Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales.
Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP
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Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, correspondientes y la habilitación de los proyectos de inversión o funcionamiento en los Incisos, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales.
Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP Departamentales
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El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos correspondientes y la habilitación de los proyectos de inversión o funcionamiento en los Incisos, con financiación de endeudamiento interno, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales
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El Ministerio Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de Economía y Finanzas, la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a solicitud la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de que no correspondan a los créditos correspondientes programas 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería Departamental". La referida reasignación deberá comunicarse a la habilitación Contaduría General
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Inciso 24 Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería Departamental". La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente. Generales".
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y Nacional,
de
los proyectos
la Nación dentro
de
inversión o funcionamiento en
los
Incisos, con financiación
sesenta días
de
endeudamiento interno, a medida que se vayan concretando los desembolsos
vigencia
de
los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a
la
Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales
presente ley y tendrá carácter permanente.
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como destino
el
servicio
financiamiento, total o parcial, con la aprobación
de
deuda
la Oficina
de
Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por
los
préstamos destinados a
organismos
públicos
comprendidos en el Presupuesto Nacional y
hasta un máximo
los Gobiernos Departamentales.
Los estudios
de
proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al
85% (ochenta y cinco por ciento)
del costo del proyecto.
La Oficina
de
los préstamos destinados
Planeamiento y Presupuesto transferirá
a
Rentas Generales
los
Gobiernos Departamentales
saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de cerrado el mes".
Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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El Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería Departamental". La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente.
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales.
Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al 85% (ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de cerrado el mes".
Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
los Gobiernos
Departamentales.
Departamentales y Municipales.
Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República y
República,
Gobiernos Departamentales
y Municipales,
podrán obtener del
Fondo Nacional de Preinversión
FONADEP
aportes máximos equivalentes al
85% (ochenta y cinco
70% (setenta
por ciento) del costo del proyecto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de cerrado
Los Gobiernos Municipales deberán cubrir
el
mes".
Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
restante 30% (treinta por ciento) con fondos propios.
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El Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, Gobiernos Departamentales y Municipales, podrán obtener del FONADEP aportes máximos equivalentes al 70% (setenta por ciento) del costo del proyecto. Los Gobiernos Municipales deberán cubrir el restante 30% (treinta por ciento) con fondos propios.