Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Gobiernos Departamentales, a solicitud del interesado, expedirán un certificado de vigencia semestral que acreditará que éste no tiene deudas pendientes por concepto de tasa bromatológica, de contribución inmobiliaria y de impuesto a los remates establecidos por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas.
El certificado deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles de haberse solicitado. Si en dicho plazo no se expidiera, el Gobierno Departamental entregará al interesado una constancia de ello, la cual lo habilitará a cumplir los trámites a que se refieren los siguientes artículos, tal como si hubiera sido poseedor del certificado a que se refiere el inciso anterior.
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