Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 216 deberá obtenerse un certificado especial en los casos de enajenación, liquidación o disolución total o parcial de los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios o de servicios, o de inscripción de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales, con igual constancia del Gobierno Departamental referido hasta la fecha del acto que motiva la solicitud.
La omisión de lo establecido precedentemente importa de pleno derecho la solidaridad del adquirente respecto de la deuda tributaria del enajenante a la fecha de la operación, la que se extenderá a los socios a cualquier título, directores y administradores del contribuyente.
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