Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios del Servicio Exterior, vinculados por matrimonio, no podrán ejercer funciones permanentes en el exterior en forma simultánea, en la misma zona regional.
Cuando uno de los cónyuges sea destinado a desempeñar funciones permanentes en el exterior, el otro podrá solicitar licencia especial para acompañar al primero en el cumplimiento de su misión.
La licencia especial será concedida por el período que el cónyuge destinado al exterior permanezca en tal situación y sólo podrá autorizarse una sola vez a cada cónyuge.
El cónyuge que se encuentre usufructuando licencia especial, mientras se halle en tal situación, no percibirá ninguna remuneración, no podrá ser ascendido y no se le computará el tiempo a los efectos de la rotación. La presente disposición no alcanza a los cónyuges que hayan contraído matrimonio antes de la fecha de promulgación de la presente ley.
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