Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Una vez aprobada la racionalización administrativa a que refiere el artículo 53 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, se abatirán las partidas de subvenciones referidas en el artículo 618 de la mencionada ley, correspondientes a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, y se incrementarán en iguales montos los créditos presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" correspondientes a dichas unidades ejecutoras o a las que las sucedan.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales necesarios para la aplicación de la presente disposición.
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