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Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional.
El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del INAVI dentro de los noventa días del cierre del mismo.
La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su publicidad.
El INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente.