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Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes:
A) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación.
B) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la vitivinicultura.
C) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, analizando en particular sus costos de producción, precios y mercados.
D) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del material de multiplicación de la vid.
E) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su explotación racional.
F) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su proceso productivo.
G) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid.
H) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción agroindustrial o de comercialización vinculadas a la vitivinicultura.
I) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, propendiendo a incentivar el consumo.
J) Fiscalizar toda la actividad del sector velando por la correcta aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y cometidos. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre, que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid.
K) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio.
L) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas.
M) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva.
N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes constituirán títulos que traen aparejada ejecución la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la presente ley.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que aplique y sus intereses.