Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido y administrado por un Consejo de Administración de nueve miembros, integrado Directorio compuesto por tres ocho miembros, los que serán designados de la siguiente manera:
A) Tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente respectivamente, uno por el Ministerio Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Pesca que lo presidirá, Ministerio uno por el Ministro de Industria y Industria, Energía y Ministerio Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas; dos designados por Finanzas.
B) Cinco representantes de los viticultores, dos productores del sector, que serán designados por el Poder Ejecutivo, los bodegueros, uno que serán propuestos por los Grupos Crea las gremiales de Viticultores, viticultores, bodegueros o vitivinicultores, todo ello de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las gremiales a las que se hace alusión en el precedente literal B) deben ser de primer grado, de carácter nacional y uno contar con por las Cooperativas Vitivinícolas. lo menos dos años de antigüedad.
Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Previo al vencimiento de este término, los respectivos Ministros realizarán una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el plazo Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro.
Antes de cumplido el término de cuatro años y a que se hace referencia en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a las respectivas gremiales que propongan a los representantes del sector privado, quienes no podrán ser reelectos, hasta la designación designados por más de sus sustitutos. dos períodos consecutivos.
Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este, artículo se tomarán por mayoría simple. Los representantes del Poder Ejecutivo tendrán doble voto.
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El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por ocho miembros, los que serán designados de la siguiente manera:
A) Tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, uno por el Ministro de Industria, Energía y Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas.
B) Cinco representantes de los productores del sector, que serán designados por el Poder Ejecutivo, los que serán propuestos por las gremiales de viticultores, bodegueros o vitivinicultores, todo ello de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las gremiales a las que se hace alusión en el precedente literal B) deben ser de primer grado, de carácter nacional y contar con por lo menos dos años de antigüedad.
Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Previo al vencimiento de este término, los respectivos Ministros realizarán una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro.
Antes de cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a las respectivas gremiales que propongan a los representantes del sector privado, quienes no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.
Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este, artículo se tomarán por mayoría simple. Los representantes del Poder Ejecutivo tendrán doble voto.