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El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). Asimismo, serán depositados en dicha cuenta y formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo proveniente de:
1) Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a contratar con organismos internacionales de crédito.
2) Con el producto de las multas e intereses de mora por sanciones e infracciones a disposiciones del régimen legal vigente.
3) Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas.
4) Con las donaciones y legados que pueda recibir de particulares o instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras o internacionales.
La tasa de promoción y control vitivinícola, entrará en vigencia a los treinta días de constituido el Consejo de Instituto Nacional de Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus efectos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los contribuyentes los elementos de control que expida en el ejercicio de sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su pago, concedido por el mismo.