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Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), procederá recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles, a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Administración dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente, por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en los Civil de Turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda, deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
El Tribunal fallará en única instancia.