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Fíjanse los siguientes valores para las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986:
1) Tasa de aprobación de modelo Por cada modelo sometido a aprobación se exigirá la tasa de acuerdo a la siguiente tabla:
Precio de venta Tasa (N$) al público (N$) Hasta 7 UR 0,75 UR
UR UR UR % UR
de 7 a 14 0,75 + 100 del exceso sobre 7 de 14 a 28 1,5 + 50 del exceso sobre 14 de 28 a 70 2,0 + 25 del exceso sobre 28 de 70 a 140 3,0 + 10 del exceso sobre 70 de 140 a 700 3,5 + 5 del exceso sobre 140 de 700 en adelante 4,5 + 1 del exceso sobre 700
2) Tasa por verificación primitiva Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:
Precio de venta Tasa (N$) al público (N$) Hasta 7 UR 5% sobre precio de venta al público
UR UR UR % UR
de 7 a 14 0,35 + 10 del exceso sobre 7 de 14 a 28 0,70 + 7,5 del exceso sobre 14 de 28 a 70 1,4 + 5 del exceso sobre 28 de 70 a 140 3,0 + 2,5 del exceso sobre 70 de 140 a 700 4,0 + 1 del exceso sobre 140 de 700 en adelante 7,0 + 0,5 del exceso sobre 700
3) Tasa por verificación periódica Su valor será el 50% (cincuenta por ciento), de la que correspondería satisfacer por verificación primitiva.
4) Serán sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que presenten modelos para su aprobación o verificación o que sean titulares de los instrumentos de medición, que sean objetos de verificación.
5) A los efectos de lo dispuesto por este artículo, entiéndese por "Precio de Venta al Público" el vigente al 31 de diciembre del año anterior por el industrial, comerciante o importador, que comercializa el instrumento de medición, en función del cual se aporta al valor agregado del mismo.
Aquellos instrumentos de medición respecto de los cuales no se obtengan sus precios de venta, tributarán la tasa mínima, de acuerdo con las características técnicas del instrumento.
Cométese a la Dirección Nacional de Metrología Legal el cumplimiento de los procedimientos administrativos tendientes a la obtención de los respectivos "Precios de Venta al Público", así como la determinación de precios "promedio" en caso de existir distintos precios respecto de una misma clase de instrumento