No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Adecuase el escalafón y grado de los cargos que se mencionan en los artículos de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, que en cada caso se indican, a las estructuras resultantes de las racionalizaciones administrativas realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, de la siguiente forma:
Artículo 96: El cargo que se crea, corresponde a un Director de Administración, serie Administrativo, escalafón C, grado 20.
Artículo 117: Los escalafones citados en el artículo, corresponden a los grupos ocupacionales B Técnico Profesional y D Especializado.
Artículo 188: Los cargos de Director de División y de Jefe de Departamento corresponden a la serie Administrativo, escalafón C, grados 17 y 14, respectivamente.
Los cargos de Asistente de Profesional II de Contabilidad y Ayudante Técnico I de Contabilidad, del escalafón AcC, corresponden a cargos de Director de División y Especialista III, serie Contabilidad, escalafón D, grados 17 y 14 respectivamente. Por su parte, los cargos de Jefe de Sección y -subjefe de Sección, del escalafón Ab, corresponden a Director de División y Jefe de Departamento, serie Administrativo, escalafón C, grados 17 y 14, respectivamente.
Artículo 210: Los cargos de Director de División Escribano (AaA, E5) y Subdirector de División Escribano (AaA, E4), corresponden a cargos de igual denominación escalafón A, grados 21 y 19 respectivamente.
Asimismo el cargo de Director de Departamento Escribano (AaA, E3), corresponde a un cargo de Jefe de Departamento Escribano, escalafón A, grado 19.
Artículo 231: Los cargos creados corresponden a cuatro cargos de Especialista, serie Investigación, escalafón D, grado 9 y un cargo de Auxiliar III, serie Servicio, escalafón F, grado 7.
Artículo 240: Los cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de Fiscal en lo Civil, escalafón N; Fiscal Adjunto, escalafón N, Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente.
Artículo 241: Los cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de fiscal en lo penal, escalafón N; Fiscal Adjunto Nacional, escalafón N; Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente.
Artículo 242 y 243: Los cargos que se crean de Fiscal Letrado Departamental corresponden a cargos de igual denominación del escalafón N. Los cargos de Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8.
Artículo 245: Los cargos de Auxiliar de Enfermería Suplente a que refiere el artículo, corresponden a cargos de Especialista VII, serie Servicios Asistenciales, escalafón D, grado 9, para cumplir tareas de Auxiliar de Enfermería.
Artículo 247: Los escalafones AaB, Acb, y Ad, corresponden a los grupos ocupacionales B, serie Enfermera Universitaria; D, serie Servicios Asistenciales (en funciones de Auxiliar de Enfermera para cuyo desempeño deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio, respectivamente.
Artículo 248: Los escalafones AaB, AcB y Ad, corresponden a los escalafones B, D, E y F respectivamente.
Artículo 255: Los escalafones Aab, AcB y Ad, corresponden a los grupos ocupacionales b, serie Enfermería Universitaria; D, serie Servicios Asistenciales (en funciones de Auxiliar de Enfermería para cuyo desempeño deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio, respectivamente.
Artículo 287: Los cargos que se crean de Director Nacional de Promoción y Política Social (Ab, E7); Técnico IV Economista (AaA, E I) y Especialista II Promotor Social (AcC,12), corresponden a cargos de Director de Promoción y Política Social, escalafón C, grado 20; Asesor IV Economista, escalafón A, grado 16 y Especialista II Promotor Social, escalafón D, grado 13, respectivamente.
Artículo 288: Los cargos de Técnico I - Químico Farmacéutico, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Ingeniero Químico, escalafón AaA, grado E 4 y Técnico IV - Practicante de Medicina, escalafón AaB, grado E 1, corresponden a cargos de Asesor I - Químico Farmacéutico, escalafón A, grado 19; Asesor I - Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón A, grado 19; Asesor I - Ingeniero Químico, escalafón A, grado 19, y Técnico II - Medicina, escalafón B, grado 16, respectivamente.