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Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, el crédito para inversiones en la siguiente forma:
A) Para el Ejercicio 1988, en N$ 27:980.000 (nuevos pesos veintisiete millones novecientos ochenta mil), con la finalidad de atender los siguientes proyectos: 002 "Adquisición Equipos de Oficina", N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones); 003 "Adquisición Mobiliario de Oficina", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones); 005 "Adquisición Sub-Estación UTE", N$ 14:480.000 (nuevos pesos catorce millones cuatrocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 80.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochenta mil), los que se ajustarán de acuerdo al tipo de cambio vendedor al momento de la emisión del documento de pago correspondiente; 009 "Adquisición de Vehículos", N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil); 011 "Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte Electoral", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).
B) Para el Ejercicio 1989, en N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones), con la finalidad de atender al Proyecto 011 "Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte Electoral".
Estos créditos son a precios del 1º de enero de 1987 y se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.