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El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de créditos presupuestales requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de la manera siguiente:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos corrientes.
D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a gastos corrientes.
E) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados al grupo 0 "Servicios Personales".
F) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2 "Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
G) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2 "Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados al grupo 0 "Servicios Personales".
H)
No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo de los grupos 8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras" y 5 "Transferencias".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General.