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Los funcionarios del organismo que permanezcan cinco años en un mismo cargo presupuestal o en un mismo grado presupuestal, en caso de cambio de escalafón o cambio de denominación, percibirán una compensación mensual equivalente al importe de la diferencia de remuneración entre su cargo y el inmediato superior del respectivo escalafón. Dicha compensación será acrecentada por cada período sucesivo de cinco años de permanencia en el cargo, en cuyo caso se tomará en cuenta la remuneración correspondiente a los cargos superiores subsiguientes de su escalafón.
No obstante, por cada año que transcurra de cada quinquenio, se percibirá un 20% (veinte por ciento) de la compensación que corresponda a la totalidad de aquel período.
La compensación total a abonar por este concepto no podrá exceder de tres grados o dos cargos, según lo que resulte más beneficioso para el funcionario.
Cuando el funcionario acceda al sueldo del cargo más alto de su escalafón, la compensación se fijará en el monto de la diferencia con el cargo inmediato inferior y así sucesivamente, aplicándose las reglas anteriormente establecidas.
En caso de ascenso se mantendrá al funcionario el cómputo de la antigüedad a los efectos de generar el derecho a la compensación por permanencia en el cargo, deduciéndole cinco años por cada cargo al que sea promovido.
En el caso de desempeño de funciones por subrogación de aquellas a que alude el artículo 402 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 o de las previstas en el artículo 518 de la presente ley, la antigüedad a los efectos de la compensación por permanencia se computará en el cargo presupuestal del funcionario. Sin perjuicio de ello, sólo podrá percibir de dichas compensaciones la que le resulte más favorable.
El tiempo de permanencia se computará a partir del 1º de setiembre de
1980.