Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"ARTICULO 88.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa así como los cambios en la descripción de los proyectos, gestionados por los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, serán autorizados por los jerarcas de cada inciso previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o por el jerarca que corresponda en el caso de los incisos no comprendidos en la Administración Central. En todos los casos se dará cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. El informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá ser emitido dentro de los quince días siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá opinión favorable.
Las trasposiciones entre proyectos de distintos programas de un mismo inciso deberán ser aprobadas por ley, salvo en el caso de los entes de enseñanza, los que serán autorizados por el jerarca respectivo".
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