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Cumplido el servicio o la prestación y previa verificación del cumplimiento del proceso pertinente se procederá a la liquidación, a efectos de determinar la suma cierta que deba pagarse.
El gasto estará en condiciones de liquidarse cuando por su concepto y monto corresponda al compromiso contraído, tomando como base la documentación que demuestre el cumplimiento del compromiso y en particular:
1. Para los sueldos y demás emolumentos, retribuciones y cargas directamente vinculadas, la real prestación de servicios por parte de los funcionarios.
2. Para otro tipo de estipendio o subvenciones y para las pensiones, el cumplimiento de las condiciones establecidas al acordarlas.
3. Para los gastos o inversiones, la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado. Ello sin perjuicio de la asignación anticipada de recursos que se otorguen a proveedores con destino a una inversión o a un gasto cuando ello estuviera estipulado en las condiciones del llamado.
4. Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte de los mismos en las condiciones previstas en los contratos o actos de administración que los hubieren encomendado.
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos, en la forma que determinan los artículos 462 a 467, salvo los casos previstos en los incisos finales de los artículos 460 y 461, que se liquidarán como consecuencia del acto administrativo que disponga la devolución.
Las liquidaciones estarán a cargo de las Contadurías Centrales.
Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas