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En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República el Presidente actuando por sí;
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros, en su caso;
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de cada Cámara, en su caso;
d) En el Poder judicial, la Suprema Corte de Justicia;
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia;
g) En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos.
Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación, a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva, será de su presidente, o, en su defecto, del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad.