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Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la exoneración al transporte marítimo de mercadería importada, de lo requerido por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977.
No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo dispuesto en el numeral VI) del artículo 562 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 29 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 14 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF).