Están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario público dependiente de los organismos de la Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. No obstante, en ese último caso, tratándose de funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal en que actúan, en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
2) Haber sido declarado en quiebra o liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente rehabilitación.
3) Por incumplimiento de contratos anteriores, que hayan generado responsabilidad civil, o cualquier otra circunstancia que haya motivado su exclusión del registro de proveedores, particular o general del Estado.
4) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de firmas o empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
1) Ser funcionario público dependiente de los organismos de la Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso, tratándose de funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal en que actúan en el proceso de adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la Administración administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario la persona esté vinculado vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en ese este último caso, caso de dependencia, tratándose de funcionarios personas que no tengan intervención en la dependencia estatal en que actúan, en
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario público de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de naturaleza con la administración contratante, misma, no siendo de recibo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por firmas, empresas personas físicas o entidades con las cuales jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de dirección representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose
el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
2)
Haber sido declarado en quiebra o liquidación,
Estar suspendido
o
estar en concurso
eliminado del Registro Único
de
acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente rehabilitación.
Proveedores del Estado.
3)
Por incumplimiento
No estar inscripto en el Registro Único
de
contratos anteriores,
Proveedores del Estado de acuerdo con lo
que
hayan generado responsabilidad civil,
establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario
o
mantenido algún vínculo laboral de
cualquier
otra circunstancia que haya motivado su exclusión del registro
naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación
de
proveedores, particular
pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación
o
general del Estado.
procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
4)
5)
Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de
firmas o
empresas nuevas demuestren solvencia y
responsabilidad.
responsabilidad
Ver el texto limpio
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.
3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad
dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto
de
personas que
intereses y la persona
no
tengan intervención
tenga participación
en el proceso de
adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de
la
adquisición,
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate de vínculo de dirección o dependencia,
podrá darse curso a las ofertas
presentadas en
cuando
las
personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición, de lo
que
se deje
deberá dejarse
constancia
de esa circunstancia.
expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
Estado.
Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el
Registro Único de Proveedores del Estado
RUPE
de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y
responsabilidad
responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente .
Ver el texto limpio
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente .