En todas las contrataciones de los organismos mencionados en el artículo 451 y de los organismos paraestatales, deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones particulares que rija en cada caso.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos de condiciones particulares requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherido el país y en especial a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB, CIF o CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todas las contrataciones de los organismos mencionados en el artículo 451 y de los organismos paraestatales, para estatales deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinan determinen las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones particulares que rija en cada caso. generales.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, preferencia los correspondientes pliegos de condiciones particulares generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté está adherido el país y en especial a la Asociación Latinoamericana Interamericana de Integración (ALADI). Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren cotizaran
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todas las contrataciones de y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 y de la presente ley y por los organismos para estatales deberá darse paraestatales, se otorgará un margen de preferencia a los productos nacionales en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo bienes, servicios y obras públicas que determinen no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación.
El margen de preferencia no será aplicable en las leyes
14 de octubre de 2016
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362, Ley N° 19.438
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas procedimientos competitivos, así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación. El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
en valores FOB,
CIF o
CIF,
CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen
nacional.
nacional
Ver el texto limpio
En todas las contrataciones de los organismos mencionados en el artículo 451 y de los organismos para estatales deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinen las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones generales.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país y en especial a la Asociación Interamericana de Integración (ALADI). Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaran en valores FOB, CIF, CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional
contrataciones y adquisiciones
de
fomento dictadas
bienes
o
servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios
que se
dicten, debiendo
encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá
hacerse constar
sus límites y naturaleza
en el pliego de bases y condiciones generales.
En
la adjudicación
el caso
de
los contratos
bienes, el margen
de
obras públicas, existiendo similitud
preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto
en
almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre
los
diversos elementos
bienes
que
compongan las ofertas,
califiquen como nacionales y los que no,
se
otorgará
efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de
preferencia
será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente
a
aquellas
bienes
que
impliquen una mayor utilización
no califican como nacionales.
En el caso
de
obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la
mano de obra
nacional
y
los
materiales nacionales. A
los efectos de la debida apreciación de tal preferencia
estos efectos,
los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
Si
Para
la
compra debe formalizarse
calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que
en el
exterior, se respetarán
caso de
los
convenios con
bienes.
El Poder Ejecutivo definirá
los
países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o
requisitos para la calificación como nacionales
de
integración o producción a
los
que está adherido el país
servicios
y
las obras públicas y,
en
especial a
el caso de
la
Asociación Interamericana
calificación como nacionales
de
Integración (ALADI). Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaran en valores FOB, CIF, CYF, deberán agregarse a
los
mismos todos
bienes, podrá definir requisitos adicionales a
los
factores integrantes del costo,
previstos en el presente artículo,
a los efectos de
su comparación con las mercaderías o productos
asegurar la existencia
de
origen nacional
un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo
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En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación.
El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo
artículo.
A las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen persona afrodescendientes según la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y su reglamentación, personas con discapacidad con las condiciones requeridas por la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y lo establecido en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 y personas trans según la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, y su reglamentación, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4% (cuatro por ciento) tanto en bienes como servicios, pudiéndose incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales. Con el propósito de promover la producción en las regiones de menor desarrollo económico relativo del territorio nacional, el margen de preferencia previsto en el inciso séptimo del presente
artículo
podrá ser de hasta el 16% (dieciséis por ciento), según el departamento en que la empresa oferente produzca los bienes objeto de la contratación. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje de preferencia correspondiente a cada uno de los departamentos teniendo en consideración el ingreso medio del departamento en relación con el ingreso medio nacional, como así también la forma en que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de procedimientos competitivos, así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación. El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
A las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen persona afrodescendientes según la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y su reglamentación, personas con discapacidad con las condiciones requeridas por la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y lo establecido en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 y personas trans según la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, y su reglamentación, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4% (cuatro por ciento) tanto en bienes como servicios, pudiéndose incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales. Con el propósito de promover la producción en las regiones de menor desarrollo económico relativo del territorio nacional, el margen de preferencia previsto en el inciso séptimo del presente artículo podrá ser de hasta el 16% (dieciséis por ciento), según el departamento en que la empresa oferente produzca los bienes objeto de la contratación. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje de preferencia correspondiente a cada uno de los departamentos teniendo en consideración el ingreso medio del departamento en relación con el ingreso medio nacional, como así también la forma en que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos.