Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el cumplimiento del contrato mediante depósito en Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, Obligaciones Hipotecarias Reajustables, pagaré a la orden del organismo licitante, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta o adjudicación, respectivamente. El organismo licitante, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos porcentajes.
Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, el depósito deberá hacerse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal de Cuentas podrá autorizar otra modalidad de garantía.
Podrá eximirse de estas garantías a los proveedores habituales del Estado que durante cinco años consecutivos hubieren cumplido satisfactoriamente sus compromisos y posean un capital que respalde suficientemente la operación a contratar. Esta exención será especial para cada proveedor, su validez no podrá exceder de un año y se acordará previo estudio de la solvencia moral y material de la firma que así lo solicite.
Exceptúase del requisito de garantía a los concursos de precios y a las contrataciones directas por gastos menores.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los oferentes deberán garantizar Si el mantenimiento plazo de su oferta y el cumplimiento del contrato fuera mayor de un año, la garantía podrá otorgarse mediante depósito en Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, Obligaciones Hipotecarias Reajustables, pagaré a la orden del organismo licitante, fianza o aval bancario, Reajustables o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta o adjudicación, respectivamente. El organismo licitante, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos porcentajes. Estado. Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, el depósito deberá hacerse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Excepcionalmente y por razones fundadas, fundadas el Tribunal de Cuentas podrá autorizar otra modalidad de garantía. garantía". Podrá eximirse de estas garantías a los proveedores habituales del Estado que durante cinco años consecutivos hubieren cumplido satisfactoriamente sus compromisos y posean un capital que respalde suficientemente la operación a contratar. Esta exención será especial para cada proveedor, su validez no podrá exceder de un año y se acordará previo estudio de la solvencia moral y material de la firma que así lo solicite. CAPITULO IX Exceptúase del requisito de garantía a los concursos de precios y a las contrataciones directas por gastos menores. ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Ver el texto limpio
Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, la garantía podrá otorgarse mediante depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.
Excepcionalmente y por razones fundadas el Tribunal de Cuentas podrá autorizar otra modalidad de garantía".
CAPITULO IX
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si Los oferentes deberán garantizar el plazo mantenimiento de su oferta y el cumplimiento fuera mayor de un año, la garantía podrá otorgarse del contrato mediante depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza a cargo fianza, por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del Banco valor de Seguros la oferta o adjudicación respectivamente. El organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la determinación del Estado. monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes.
4 de noviembre de 2011
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.834
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los oferentes deberán podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular.
La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del valor contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento)
Excepcionalmente y
No se exigirán garantías de mantenimiento de ofertas
por
razones fundadas
aquellas inferiores al tope de la licitación abreviada establecido en
el
Tribunal
numeral 1) del artículo 482 precedente ni se exigirán garantías del fiel cumplimiento
de
Cuentas podrá autorizar otra modalidad
contrato por montos inferiores al 40% (cuarenta por ciento)
de
garantía".
dicho tope.
CAPITULO IX
Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por los funcionarios autorizados a ello".
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
"ART.504.- La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
INCISO 16
Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en los pliegos de condiciones generales o particulares serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.
PODER JUDICIAL
Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que deseen
Ver el texto limpio
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta o adjudicación respectivamente. El organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la determinación del monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes.
No se exigirán garantías de mantenimiento de ofertas por aquellas inferiores al tope de la licitación abreviada establecido en el numeral 1) del artículo 482 precedente ni se exigirán garantías del fiel cumplimiento de contrato por montos inferiores al 40% (cuarenta por ciento) de dicho tope.
Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por los funcionarios autorizados a ello".
"ART.504.- La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en los pliegos de condiciones generales o particulares serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.
Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que deseen
de la
oferta o adjudicación respectivamente.
adjudicación.
El
organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes
acto administrativo
o
resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. La Administración podrá
establecer
un criterio diverso
en el pliego
respectivo
particular,
para
la determinación del monto
oferentes y adjudicatarios, garantías
o
establecer
montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique
o
aceptar otras formas
exonerar
de
garantía equivalentes.
la presentación cuando ello le resulte conveniente.
No se
exigirán
presentarán
garantías de mantenimiento de ofertas
por aquellas
cuando las mismas sean
inferiores al tope de la licitación
abreviada establecido en el numeral 1) del artículo 482 precedente
abreviada,
ni
se exigirán
garantías
del
de
fiel cumplimiento
de
del
contrato por
montos
aquellas
inferiores al 40% (cuarenta por ciento)
del tope
de
dicho tope.
la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente.
Las garantías que
Cuando
no corresponda retener
se devolverán de oficio por los funcionarios autorizados a ello".
"ART.504.- La apertura de
garantías,
las
ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados
mismas deberán ser devueltas
en el
pliego respectivo en presencia
menor plazo posible, sea
de
los funcionarios que designe
oficio o a pedido de la parte interesada. Aquellas organizaciones habilitadas
al
efecto
amparo del artículo 5° de
la
Administración y
Ley N° 19.292,
de
los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Las ofertas
16 de diciembre de 2014,
que
no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales
participen
de
admisibilidad establecidas
procedimientos de contratación,
en
los pliegos
ningún caso deberán presentar garantía
de
condiciones generales o particulares serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o
mantenimiento
de
escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.
Finalizado el acto,
oferta ni de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento,
se
labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que deseen
sancionará en la forma establecida anteriormente.
Ver el texto limpio
Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular.
La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente.
Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada. Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que participen de procedimientos de contratación, en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento, se sancionará en la forma establecida anteriormente.