La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Comisión Asesora de Adjudicaciones a que refiere el artículo siguiente y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones de admisibilidad establecidas en los pliegos de base y condiciones generales o particulares, serán invalidadas en el mismo acto. Sólo podrán consentirse defectos de forma o errores evidentes cuya corrección no altere el tratamiento igualitario de los proponentes.
Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios designados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y los oferentes que lo deseen hacer.
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Sustitúyense los artículos 459, 470, 475, 476, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 489, 491, 492, 496, 497, 499, 502, 503, 504, 505, 508, 511, 513, 515, 516, 523, 529, 535, 536, 540, 553 y 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los siguientes:
"ARTICULO 459.- Los créditos a favor del Estado, que una vez agotadas las gestiones de recaudación se consideren incobrables a los efectos contables, podrán así ser declarados por los ordenadores primarios a que refiere el artículo 475 de la presente ley o por los directores o jerarcas que dependan directamente de ellos, en quienes se hubiera delegado dicha atribución. Tal declaración no importará renunciar al derecho del Estado, ni invalida su exigibilidad conforme a las leyes que rigen en la materia. El acto administrativo por el que se declare la incobrabilidad deberá ser fundado y constar, en los antecedentes del mismo, las gestiones realizadas para el cobro. A partir del límite máximo de la licitación abreviada se deberá enviar copia autenticada de dicho acto al Poder Ejecutivo o Junta Departamental respectivamente".
"ARTICULO 470.- Cumplido el servicio o la prestación y previa verificación del cumplimiento del proceso pertinente se procederá a la liquidación, a efectos de determinar la suma cierta que deba pagarse.
El gasto estará en condiciones de liquidarse cuando por su concepto y monto corresponda al compromiso contraído, tomando como base la documentación que demuestre el cumplimiento del compromiso y en particular:
1. Para los sueldos y demás emolumentos, retribuciones y cargas directamente vinculadas, la real prestación de servicios por parte de los funcionarios.
2. Para otro tipo de estipendio o subvenciones y para las pensiones, el cumplimiento de las condiciones establecidas al acordarlas.
3. Para los gastos o inversiones, la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado. Ello sin perjuicio de la asignación anticipada de recursos que se otorguen a proveedores con destino a una inversión o a un gasto cuando ello estuviera estipulado en las condiciones del llamado.
4. Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte de los mismos en las condiciones previstas en los contratos o actos de administración que los hubieren encomendado.
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos, en la forma que determinan los artículos 462 a 467, salvo los casos previstos en los incisos finales de los artículos 460 y 461, que se liquidarán como consecuencia del acto administrativo que disponga la devolución.
Las liquidaciones estarán a cargo de las Contadurías Centrales.
Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas".
"ARTICULO 475.- Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica".
"ARTICULO 476.- En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República el Presidente actuando por sí.
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros, en su caso.
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de cada Cámara, en su caso.
d) En el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia.
g) En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos.
Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación, a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva, será de su presidente, o, en su defecto, del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad".
"ARTICULO 477.- Son ordenadores secundarios de gastos los Titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho".
"ARTICULO 479.- En especial, son ordenadores secundarios:
a) Los Ministerios en su Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas.
b) Los Directores, Gerentes u otros jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas.
c) Los funcionarios a cargo de las dependencias que deberá establecer la reglamentación, ponderando la naturaleza y características de las mismas y la jerarquía de dichos funcionarios, con el límite que dicha reglamentación establezca, que no podrá ser superior al límite máximo de las licitaciones abreviadas".
"ARTICULO 480.- Son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el artículo 471 sin limitación de monto.
Dichos Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto podrán delegar, bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas".
"ARTICULO 481.- Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.
Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante.
Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a Titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción".
"ARTICULO 482.- Todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de N$ 40.000.000 (nuevos pesos cuarenta millones).
2) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$ 2.000.000 nuevos pesos dos millones).
3) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.
B) Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.
C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares.
La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate público o su realización resienta seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.
K) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
N) La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la materia.
Ñ) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o directamente a los productores.
O) La adquisición en el exterior de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
P) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quienes podrán delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determinen fundadamente".
"ARTICULO 483.- El Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General y publicadas en dos diarios de circulación nacional.
Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados conforme a lo establecido precedentemente".
"ARTICULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios del mismo ramo o comercio, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. En lo posible las previsiones de necesidades de suministros y las respectivas contrataciones, deberán hacerse por el término del ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio.
Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados".
"ARTICULO 485.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486, fíjase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, en N$ 240.000.000 (nuevos pesos doscientos cuarenta millones) el monto a que refiere el numeral 1) del artículo 482 y en N$ 6.000.000 (nuevos pesos seis millones) el monto máximo a que refiere el numeral 2) del referido artículo.
Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas si se evalúa que los sistemas de gestión o de control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones del ente o servicios no son confiables, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva.
El Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que demuestren tener adecuada gestión y eficaz control interno".
"ARTICULO 489.- El pliego de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada licitación, que será formulado por el organismo licitante y deberá contener: la descripción del objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, los principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, el momento en que se efectuará la conversión, la clase y monto de la garantía de cumplimiento de contrato, el modo de la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas y en su caso, el plazo para expedirse y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
Cuando el pliego no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº
16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas en los préstamos de organismos internacionales de los que el país forma parte".
"ARTICULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se efectuará una publicación en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto, en especial, la comunicación a los servicios de información sobre compras estatales.
El llamado a licitación pública, si fuere necesario estimular la presentación de oferentes radicados en el exterior, se difundirá, además, por intermedio de las representaciones diplomáticas del país, o por avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República.
La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación o con no menos de treinta días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de 0proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o interés así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado".
"ARTICULO 492.- Para las licitaciones abreviadas se invitará, como mínimo a seis firmas del ramo a que corresponda el llamado, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con tres días de antelación a la apertura de la propuesta. Ello, sin perjuicio de la publicidad que se estime conveniente. Este plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura por las mismas circunstancias previstas en el artículo anterior. Deberán asimismo aceptarse todas aquellas ofertas presentadas por firmas no invitadas. En los contratos superiores a N$ 6.000.000 (nuevos pesos seis millones) se deberá remitir la información a las publicaciones especializadas en compras, sin costo para el organismo".
"ARTICULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en dos diarios de alcance nacional la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad".
"ARTICULO 497.- La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra se efectuará por concurso de méritos y antecedentes.
No obstante, podrán efectuarse en forma directa y con autorización del ordenador primario, los contratos con los profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia, fehacientemente comprobada, haga innecesario el concurso de méritos y antecedentes".
"ARTICULO 499.- En todas las contrataciones de los organismos mencionados en el artículo 451 y de los organismos para estatales deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinen las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones generales.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país y en especial a la Asociación Interamericana de Integración (ALADI). Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaran en valores FOB, CIF, CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional".
"ARTICULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones y forma que se establezca en los pliegos respectivos pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataran luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo en el lugar habilitado a al efecto o enviarse por correo, telex, fax u otros medios similares, no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura del acto. Las ofertas deber ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si los pliegos de condiciones así lo autorizan podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica".
"ARTICULO 503.- Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta o adjudicación respectivamente. El organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la determinación del monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes.
No se exigirán garantías de mantenimiento de ofertas por aquellas inferiores al tope de la licitación abreviada establecido en el numeral 1) del artículo 482 precedente ni se exigirán garantías del fiel cumplimiento de contrato por montos inferiores al 40% (cuarenta por ciento) de dicho tope.
Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por los funcionarios autorizados a ello".
"ART.504.- La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en los pliegos de condiciones generales o particulares serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.
Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que deseen".
"ARTICULO 505.- En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio, en las contrataciones cuyo monto supere los N$ 12.000.000 (nuevos pesos doce millones). La Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante propondrá la adjudicación, aún cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado.
Dicho pronunciamiento tendrá carácter de dictamen o informe para el ordenador del gasto y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
A los efectos de evaluar las propuestas se podrá solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.
Si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad se invitará a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas. Si subsistiere la similitud y el objeto del contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiera establecido en el pliego de condiciones, se efectuará la adjudicación a todos los oferentes que estuviesen en tal situación, por las partes proporcionales que correspondan. De no haberse previsto en el pliego de condiciones la facultad de adjudicar parcialmente, se invitará a los oferentes a aceptar la adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por la naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado, la adjudicación se efectuará por sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así lo desean.
Si el pliego lo prevé, en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. De lo actuado en relación a cada proponen, se labrará acta sucinta.
Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio no superen el 5% (cinco por ciento) del de la menor. Además, se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes".
"ARTICULO 508.- Los ordenadores deberán excusarse de intervenir cuando la parte contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad".
"ARTICULO 511.- Cuando para la adquisición de inmuebles se invoque causales de excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la Dirección del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado".
"ARTICULO 513.- En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de una oficina técnica competente con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de la presente ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.
Se podrá proceder en forma directa a la revocación de los contratos, previo informe de la oficina técnica en cuanto al valor se refiere. Cuando el monto analizado del arrendamiento sea menor a N$ 6.000.000 (nuevos pesos seis millones) el informe lo podrá efectuar el personal técnico del organismo o de otra dependencia pública de la localidad y prescindirse de las publicaciones".
"ARTICULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o, existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo".
"ARTICULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado.
Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo, modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa (artículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescripta por el testador o por el donante siempre que lo autorizare el Juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quiénes pudieren tener derecho a oponerse.
La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (artículo 346 y concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este artículo se aplicará aun si el modo contiene cláusula resolutoria (artículo 958 del Código Civil).
En los casos a que refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo, caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación.
El Estado o cualquier otra persona pública estatal podrá disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años.
En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante publicación realizada durante diez días en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de los interesados".
"ARTICULO 523.- El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos autónomos podrán llevar sus propios registros e intercambiarse información en forma directa. Los registros serán públicos y las observaciones que la Administración establezca deberán ser previamente comunicadas a la empresa inscripta".
"ARTICULO 529.- Los bienes muebles deberán destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos. Toda transferencia posterior deberá formalizarse mediante el acto administrativo que corresponda, siendo requisito indispensable que la dependencia a la cual se transfiera cuente con crédito presupuestal disponible para ser afectado por el valor de los bienes que reciba. Podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso. Otras donaciones a dependencias u organismos del Estado o a entidades de bien público podrán efectuarse con el límite de la contratación directa.
En todos los demás casos deberá procederse a su transferencia con cargo según lo dispuesto en el inciso primero o a su venta.
La declaración de fuera de uso y el valor estimado deberán ser objeto de pronunciamiento por parte de organismos u oficinas competentes.
Los organismos públicos no podrán mantener en inventarios bienes muebles sin destino administrativo útil, procediéndose a su transferencia, venta o donación, según corresponda".
"ARTICULO 535.- El Ministerio de Economía y Finanzas o repartición competente en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial, y en los Gobiernos Departamentales podrán autorizar la institución de "Fondos Permanentes" en las tesorerías de las direcciones de servicios administrativos o servicios que hagan las veces de éstas.
Las sumas que se entreguen para "Fondo Permanente" constituirán un mero anticipo de fondos, sin imputación previa, y se irán reponiendo a medida que se provean los fondos para las erogaciones respectivas con imputación a las cuentas de presupuesto que correspondan.
Los Fondos Permanentes no podrán exceder el importe de dos duodécimos de la suma total asignada presupuestalmente, incluidos refuerzos de rubros, para gastos de funcionamiento e inversiones, con excepción de los correspondientes a retribuciones, cargas legales y prestaciones de carácter social de funcionarios y los correspondientes a suministros de bienes o servicios efectuados por organismos estatales.
El Fondo se utilizará de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. En ningún caso podrá utilizarse el Fondo Permanente para el pago de aquellos conceptos que no se incluyen en su base de cálculo.
"ARTICULO 536.- El jerarca de cada Servicio, podrá autorizar la constitución de "Cajas Chicas" en las proveedurías o dependencias cuyo desenvolvimiento así lo requiera.
Las sumas que se entreguen para "Caja Chica" constituirán un mero anticipo de fondos, sin imputación previa, y se irán reponiendo a medida que se provean los fondos para las erogaciones respectivas con imputación a las cuentas de presupuesto que correspondan.
Las sumas asignadas por concepto de "Caja Chica" tendrán el límite que fije la reglamentación.
Los importes a ser utilizados como "Caja Chica" provendrán del total asignado como "Fondo Permanente" a cada órgano u Organismo. El ordenador primario competente podrá autorizar regímenes especiales, que se exceptúen del anteriormente previsto, en atención a razones de descentralización, especialidad u otras, en unidades que así lo soliciten.
La "Caja Chica" se utilizará para efectuar gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado y en efectivo para solucionar necesidades momentáneas del servicio, o para adquirir elementos de escaso valor.
La Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores".
"ARTICULO 540.- El registro de las operaciones se llevará por el método de partida doble y se integrará con los siguientes sistemas:
1) Financiero, que comprenderá:
a) Presupuesto
b) Movimiento de fondos y valores.
2) Patrimonial, que comprenderá:
a) Bienes del Estado.
b) Deuda Pública.
Además se registrarán:
1) Los cargos y descargos con respecto a las personas obligadas a rendir cuentas de fondos, valores, bienes o especies de propiedad del Estado.
2) Los costos de los programas presupuestales.
En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, el registro de las operaciones se integrará con los siguientes sistemas:
1) Contabilidad Patrimonial, en el que se aplicarán los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2) Contabilidad Presupuestal, que se ajustará en lo pertinente a las normas de ejecución presupuestal aprobadas por el Poder Ejecutivo conjuntamente con el presupuesto anual del ente, las cuales propenderán a lograr la necesaria uniformidad con el resto de la Administración Pública.
3) Contabilidad de Costos, cuyas características se ajustarán a la naturaleza de cada ente".
"ARTICULO 553.- Las funciones de control que le competen al Tribunal de Cuentas podrán ser ejercidas por intermedio de sus propios auditores designados para actuar en las Contadurías Generales, Contadurías Centrales o Servicios de Contabilidad que hagan sus veces en toda la Administración Pública centralizada o descentralizada. Sin perjuicio de ello, en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, las funciones específicas de intervención preventiva de gastos y pagos podrán ser ejercidas por sus respectivos contadores siempre que el Tribunal, atendiendo razones de necesidades, oportunidad o conveniencia, les designe en calidad de contadores delegados, en cuyo caso actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia de Cuerpo (artículo 211 literal b) "in fine" de la Constitución de la República).
Los auditores y los contadores delegados designados por el Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones conforme a las normas que al respecto establezcan su Ley Orgánica o las ordenanzas que el Cuerpo dicte dentro de su competencia, determinándose con precisión la materia, delimitación de los cometidos y formalidades a que ajustarán su actuación los designados.
En los casos en que el Tribunal hubiere cometido a sus auditores o a los contadores delegados la función de intervención preventiva de gastos y pagos a que refiere el literal b) del artículo 211, de la Constitución de la República, las observaciones que formulen éstos dentro del límite atribuido a su competencia se entenderán como realizados por el Tribunal de Cuentas.
Toda vez que lo considere conveniente, el Tribunal de Cuentas podrá avocar dicho control.
En todo caso de reiteración de gastos o pagos por parte de los organismos controlados el mantenimiento de las observaciones deberá ser resuelto por el propio Tribunal o quien este hubiera autorizado. Asimismo, el Tribunal de Cuentas podrá designar contadores delegados en los restantes servicios públicos, previa solicitud de sus autoridades máximas".
"ARTICULO 586.- Los montos límites, establecidos en las presentes disposiciones, serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre, de acuerdo con la variación del Indice de Precios del Consumo, con un mes de desfasaje, por parte de la Dirección General de Estadística y Censos, la que redondeará razonablemente su monto y lo publicará en dos diarios.
Dichos montos se refieren a valores al 31 de mayo de 1990.
Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el impuesto al valor agregado".
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al a tal efecto la Comisión Asesora de Adjudicaciones a que refiere el artículo siguiente Administración y de los oferentes o sus representantes representantes, que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación modificaciones alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes, presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Las ofertas que En dicho acto no se ajusten a los requisitos o condiciones podrá rechazar la presentación de admisibilidad establecidas en los pliegos ninguna propuesta sin perjuicio de base su invalidación posterior
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes, representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificaciones modificación alguna en las propuestas, pudiendo pudiendo, no obstante obstante, los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituída
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o electrónica. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o electrónica.
La apertura de las ofertas presencial se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura electrónica se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. La plataforma electrónica a través de la cual se efectuarán las ofertas podrá efectuarse aperturas electrónicas será administrada por la Agencia Reguladora de manera presencial o electrónica. Compras Estatales.
Abierto el acto de apertura no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que que, en caso de aperturas presenciales, será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
y
condiciones generales o particulares, serán invalidadas en el mismo acto. Sólo podrán consentirse
se controlará si las propuestas contienen
defectos
de forma
o
errores evidentes cuya corrección no altere el tratamiento igualitario de
carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en
los
proponentes.
pliegos de condiciones, así como la garantía constituída cuando ello correspondiera.
Finalizado el
acto,
acto
se labrará acta circunstanciada
del mismo,
que será firmada por los funcionarios
designados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
actuantes
y los oferentes que lo deseen
hacer.
hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
Una vez analizadas las ofertas y el acta de apertura, la Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para complementar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y siempre que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado, o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida
Ver el texto limpio
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes, que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificaciones alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituída cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
Una vez analizadas las ofertas y el acta de apertura, la Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para complementar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y siempre que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado, o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida
constituida,
cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer,
quiénes
quienes
podrán
efectuar
dejar consignadas
las constancias que estimen necesarias.
Una vez analizadas las ofertas y el acta
La admisión inicial
de
apertura,
una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente
la
igualdad de los oferentes.
La
Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo
máximo
de dos días
hábiles
para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa
importancia, así como
importancia; este plazo podrá ampliarse
para
complementar la garantía de mantenimiento
el caso
de
la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación
proveedores del exterior
y
siempre que
en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado
no se
trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse
otorgará
cuando
no
a juicio de la Administración
se altere materialmente la igualdad de los
oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar
oferentes, cuando existan
defectos o errores
cuando los mismos sean
habituales en un oferente determinado, o
cuando
se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja
indebida
indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares.
Se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos
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La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares.
Se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos
oferentes,
oferentes. La plataforma
de
acuerdo con lo establecido
apertura electrónica para ser aceptable deberá reunir todos los requisitos establecidos
en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter
(artículo 10
(artículo 10
de la Ley
N° 18.381,
N° 18.381,
de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad
intelectual
intelectual,
y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad
Examinados los requisitos formales
de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración
pública
Pública
y las necesidades del servicio, se
tendrán
procederá a realizar el orden de precios, conforme a alguno de los siguientes criterios, de acuerdo con lo establecido
en
cuenta
el pliego de condiciones particulares:
A) Cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales.
Cuando
los
oferentes cumplan con los mismos, la oferta más conveniente, se determinará en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo.
B) Especificación de
factores de evaluación
cuantitativos y
cualitativos
aplicables en cada
y cuantitativos.
En este
caso,
la oferta más conveniente, se determinará como aquélla
que
deberán constar
obtenga la mejor calificación final.
El estudio completo de admisibilidad atendiendo a los demás requisitos exigidos
en el pliego de condiciones
particulares.
particulares, se analizará en la oferta que ocupa el primer lugar del orden de precios y en las demás ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, de acuerdo a lo establecido en los incisos noveno y décimo del artículo 505 de la presente ley (artículo 66 del TOCAF). Cuando el pliego de condiciones particulares así lo establezca, efectuará el mismo análisis para todas las ofertas sin perjuicio de hacer el mismo análisis respecto de las restantes propuestas, si fuera de interés de la Administración licitante.
Se
Al informar o dictaminar, se
deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos
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La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o electrónica. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes. La plataforma de apertura electrónica para ser aceptable deberá reunir todos los requisitos establecidos en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinados los requisitos formales de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, se procederá a realizar el orden de precios, conforme a alguno de los siguientes criterios, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones particulares:
A) Cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales.
Cuando los oferentes cumplan con los mismos, la oferta más conveniente, se determinará en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo.
B) Especificación de factores de evaluación cualitativos y cuantitativos.
En este caso, la oferta más conveniente, se determinará como aquélla que obtenga la mejor calificación final.
El estudio completo de admisibilidad atendiendo a los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones particulares, se analizará en la oferta que ocupa el primer lugar del orden de precios y en las demás ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, de acuerdo a lo establecido en los incisos noveno y décimo del artículo 505 de la presente ley (artículo 66 del TOCAF). Cuando el pliego de condiciones particulares así lo establezca, efectuará el mismo análisis para todas las ofertas sin perjuicio de hacer el mismo análisis respecto de las restantes propuestas, si fuera de interés de la Administración licitante.
Al informar o dictaminar, se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes. La plataforma de apertura electrónica para ser aceptable deberá reunir todos los requisitos establecidos en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que
le
les
facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de
2008),
2008) y que no sean requeridas para
la
evaluación de las ofertas, la
información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinados los requisitos formales
Examinada la admisibilidad
de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la
Administración Pública
administración pública
y las necesidades del servicio, se
procederá a realizar el orden de precios, conforme a alguno de
tendrán en cuenta
los
siguientes criterios,
factores
de
acuerdo con lo establecido
evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables
en
cada caso, que deberán constar en
el pliego de condiciones
particulares:
particulares.
A) Cumplimiento
Si el criterio
de
evaluación de las ofertas fuera el cumplimiento de
requisitos mínimos
exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales.
Cuando los oferentes cumplan con los mismos,
y
la
oferta más conveniente, se determinará en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo.
B) Especificación
aplicación
de factores
de evaluación cualitativos y cuantitativos.
En este caso, la oferta más conveniente, se determinará
cuantitativos,
como
aquélla que obtenga la mejor calificación final.
El estudio completo de admisibilidad atendiendo a los demás requisitos exigidos en
ser
el
precio, el
pliego de condiciones
particulares, se analizará en la oferta
podrá disponer
que
ocupa el
en
primer lugar
del
se realice un
orden de
precios y en
prelación de
las
demás
ofertas
que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea
económicas, para posteriormente verificar
el
criterio de evaluación aplicado,
cumplimiento
de
acuerdo a lo establecido en
los
incisos noveno y décimo del artículo 505 de la presente ley (artículo 66 del TOCAF). Cuando el pliego
requisitos mínimos establecidos solamente respecto
de
condiciones particulares así lo establezca, efectuará el mismo análisis para todas las
aquellas
ofertas
sin
que se encuentren en primer lugar. Sin
perjuicio de
hacer el mismo análisis respecto de las restantes propuestas, si fuera de interés
lo antes previsto, se deberán considerar aquellas ofertas que califiquen como similares a los efectos
de la
Administración licitante.
mejora de ofertas o negociaciones, según corresponda.
Al
En todos los casos, al
informar
o dictaminar,
se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los
pliegos
pliegos.
Ver el texto limpio
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o electrónica.
La apertura de las ofertas presencial se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura electrónica se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. La plataforma electrónica a través de la cual se efectuarán las aperturas electrónicas será administrada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Abierto el acto de apertura no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que, en caso de aperturas presenciales, será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que les facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008) y que no sean requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares.
Si el criterio de evaluación de las ofertas fuera el cumplimiento de requisitos mínimos y la aplicación de factores cuantitativos, como ser el precio, el pliego de condiciones podrá disponer que en primer lugar se realice un orden de prelación de las ofertas económicas, para posteriormente verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos solamente respecto de aquellas ofertas que se encuentren en primer lugar. Sin perjuicio de lo antes previsto, se deberán considerar aquellas ofertas que califiquen como similares a los efectos de la mejora de ofertas o negociaciones, según corresponda.
En todos los casos, al informar se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos.