En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio. Sin perjuicio de la integración que se dé por la autoridad competente a dichas comisiones, deberán formar parte de las mismas representantes de la Asesoría Jurídica, Contaduría y Proveeduría y de la dependencia específicamente interesada, cuando se trate de elementos para uso exclusivo de la misma.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante propondrá la adjudicación de la licitación a la oferta que estime más conveniente, aun cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado. Dicho pronunciamiento tendrá únicamente carácter de dictamen o informe para el ordenador del gasto y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
Si se presentaren dos o más ofertas iguales se invitará a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas. Si subsistiere la igualdad y el objeto del contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiese establecido en el pliego de condiciones, se efectuará la adjudicación a todos los oferentes que estuviesen en igualdad de condiciones, por las partes proporcionales que correspondan. De no haberse previsto en el pliego de condiciones la facultad de adjudicar parcialmente, se invitará a los oferentes a aceptar la adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por la naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado, la adjudicación se efectuará por sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así lo desean.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio. Sin perjuicio de la integración que se dé por la autoridad competente a dichas comisiones, deberán formar parte de servicio, en las mismas representantes de la Asesoría Jurídica, Contaduría y Proveeduría y de la dependencia específicamente interesada, cuando se trate de elementos para uso exclusivo de la misma.
contrataciones cuyo monto supere los N$ 12.000.000 (nuevos pesos doce millones). La Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante propondrá la adjudicación de la licitación a la oferta que estime más conveniente, aun adjudicación, aún cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado. Dicho pronunciamiento tendrá únicamente carácter de dictamen o informe para el ordenador del gasto y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
A los efectos de evaluar las propuestas se podrá solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.
Si se presentaren dos o más ofertas iguales similares en su precio, plazo o calidad se invitará a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas. Si subsistiere la igualdad similitud y el objeto del contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiese hubiera
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cada organismo con competencia para gastar, funcionará Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a misma, la que también designará entre los intereses del Estado miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y las necesidades del servicio, el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en las contrataciones cuyo monto supere los N$ 12.000.000 (nuevos procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos doce millones). La uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Serán cometidos Tendrá el cometido de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las ofertas, necesidades del servicio, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, conveniente y su juicio de admisibilidad, exponiendo las razones de la misma.
establecido en el pliego de condiciones, se efectuará la adjudicación a todos los oferentes que estuviesen en
igualdad de condiciones,
tal situación,
por las partes proporcionales que correspondan. De no haberse previsto en el pliego de condiciones la facultad de adjudicar parcialmente, se invitará a los oferentes a aceptar la adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por la naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado, la adjudicación se efectuará por sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así lo desean.
Si el pliego lo prevé, en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. De lo actuado en relación a cada proponen, se labrará acta sucinta.
Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio no superen el 5% (cinco por ciento) del de la menor. Además, se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes
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En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio, en las contrataciones cuyo monto supere los N$ 12.000.000 (nuevos pesos doce millones). La Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante propondrá la adjudicación, aún cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado.
Dicho pronunciamiento tendrá carácter de dictamen o informe para el ordenador del gasto y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
A los efectos de evaluar las propuestas se podrá solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.
Si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad se invitará a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas. Si subsistiere la similitud y el objeto del contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiera establecido en el pliego de condiciones, se efectuará la adjudicación a todos los oferentes que estuviesen en tal situación, por las partes proporcionales que correspondan. De no haberse previsto en el pliego de condiciones la facultad de adjudicar parcialmente, se invitará a los oferentes a aceptar la adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por la naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado, la adjudicación se efectuará por sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así lo desean.
Si el pliego lo prevé, en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. De lo actuado en relación a cada proponen, se labrará acta sucinta.
Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio no superen el 5% (cinco por ciento) del de la menor. Además, se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes
Comisión Asesora de Adjudicaciones
actuante propondrá la adjudicación, aún cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado.
Dicho pronunciamiento tendrá carácter
deberá contener los fundamentos que respalden su juicio
de
dictamen o informe para el ordenador del gasto
admisibilidad
y
no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
A los efectos de
evaluar las propuestas se podrá solicitar
producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar
a cualquier oferente las aclaraciones necesarias,
pero
no
se podrá
pudiendo
pedir ni permitir que
se
modifique
el contenido de la oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar
su
contenido.
imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas
similares
que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador,
en su
precio, plazo o calidad se invitará
caso, podrá invitar
a los oferentes respectivos a mejorar sus
ofertas otorgando
ofertas, otorgándoles
un plazo no menor
de veinticuatro horas. Si subsistiere la similitud y el objeto del contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiera establecido
a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran
en
el pliego
más
de
condiciones, se efectuará
un 5% (cinco por ciento) de
la
adjudicación
mejor calificada conforme
a
todos
los
oferentes
criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas
que
estuviesen
no difieran
en
tal situación,
más del 5% (cinco
por
ciento) del precio de la menor.
Recibidas
las
partes proporcionales
ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente
que
correspondan. De no haberse previsto en el pliego
haya alcanzado la mejor evaluación.
En caso
de
condiciones
que, como resultado de
la
facultad
mejora
de
adjudicar parcialmente,
ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor,
se
invitará a los oferentes
podrá promover una puja
a
aceptar
la
adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por
baja de precios entre ellas en
la
naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado,
oportunidad que determine
la
Administración, pudiendo la Administración, dividir la
adjudicación
se efectuará por sorteo convocándose a dichos
entre dos o más
oferentes
para que concurran al acto si así lo desean.
o efectuar un sorteo.
Si el pliego
particular
lo
prevé,
prevé
en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones
reservadas y paralelas
con
aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto,
los respectivos oferentes,
a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponen, se labrará acta sucinta.
Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio no superen el 5% (cinco por ciento) del
Si los precios
de la
menor. Además, se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de
o las
ofertas
recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o
en
los casos
su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas
de
precios manifiestamente inconvenientes
precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente
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En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente
pertinentes.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente
.
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En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Tendrá el cometido de informar fundadamente acerca de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su opción por la oferta más conveniente y su juicio de admisibilidad, exponiendo las razones pertinentes.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente .