Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo podrá organizar, cuando las condiciones así lo aconsejen y permitan, un servicio central de compras y suministros.
Mientras tanto, cada organismo de administración que se encuentre en condiciones podrá organizarlo en su ámbito.
La organización de ese servicio tendrá por objeto, además de la agilitación de las compras, el mejor aprovechamiento de la producción nacional en lo que hace a las provisiones para el sector público.
Si para organizar dicho servicio fuese necesario dotar de medios financieros a la dependencia que lo tenga a su cargo, el Poder Ejecutivo podrá anticiparle los fondos necesarios con cargo de reintegro de los mismos con imputación a las asignaciones presupuestales pertinentes.
Hasta tanto se organice dicho servicio central, los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para licitar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios del mismo ramo o comercio, en forma que se facilite la presentación del mayor número posible de oferentes.
En lo posible, las previsiones de necesidades de suministros y respectivas contrataciones, deberán hacerse por el término del ejercicio y se admitirá el cumplimiento por entregas parciales en la medida en que se convenga al contratar.
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