El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del Estado, en el que deberán inscribirse obligatoriamente los interesados en contratar con el Estado en cualquiera de sus formas.
Dicho Registro estará centralizado en una sola dependencia, será actualizado en la forma que establezca la reglamentación, que establecerá las formalidades y requisitos que deberán cumplir los interesados para ser inscriptos.
Todas las informaciones que exija o se suministren al Registro relativas a la solvencia moral o material de los inscriptos, serán de carácter reservado y de uso exclusivo de la Administración.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales que contraten sus servicios profesionales.
Los Entes Autónomos industriales y comerciales y los Gobiernos Departamentales podrán llevar su propio registro.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del Estado, en el que deberán inscribirse obligatoriamente los interesados en contratar con el Estado en cualquiera Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos autónomos podrán llevar sus formas.
Dicho Registro estará centralizado en una sola dependencia, será actualizado propios registros e intercambiarse información en la forma que establezca la reglamentación, que establecerá las formalidades directa. Los registros serán públicos y requisitos las observaciones que la Administración establezca deberán cumplir los interesados para ser inscriptos.
Todas las informaciones que exija o se suministren al Registro relativas previamente comunicadas a la solvencia moral o material de los inscriptos, serán de carácter reservado y de uso exclusivo de la Administración.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales que contraten sus servicios profesionales.
Los Entes Autónomos industriales y comerciales y los Gobiernos Departamentales podrán llevar su propio registro. empresa inscripta
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El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos autónomos podrán llevar sus propios registros e intercambiarse información en forma directa. Los registros serán públicos y las observaciones que la Administración establezca deberán ser previamente comunicadas a la empresa inscripta
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo llevará el La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro General Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos autónomos podrán llevar sus propios registros e intercambiarse Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma directa. electrónica y en tiempo real.
Los registros interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en éste último.
El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por la ACCE, ésta podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello ello, los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. registros.
Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los y las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes inscriptos, de acuerdo con lo que transfieran electrónicamente establezca la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en éste último. reglamentación.
15 de octubre de 2018
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.670
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable esponsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único el RUPE y las administraciones públicas estatales Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo justifiquen. Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información.
serán
comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Todos los organismos
públicos
y las observaciones
deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación
que
superen el límite de compra directa en
la
Administración
forma que
establezca
deberán ser previamente comunicadas
la reglamentación.
Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho
a
no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando
la
empresa inscripta
misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real
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La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real.
Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en éste último.
El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por la ACCE, ésta podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación.
Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real
El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las
Administraciones
administraciones
públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por
una administración pública estatal,
la
ACCE, ésta
ACCE
podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de
contratación que superen el límite de compra directa
contratación,
en la forma que establezca la reglamentación.
Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo,
siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes
ni
de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros
Registros Públicos.
registros públicos.
La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes
para
de
oferentes o adjudicatarios
que
se
presenten al
obtendrá en este
Registro
Único serán válidas ante todos los organismos públicos
mediante el intercambio de información por medios electrónicos
en tiempo real
y será válida ante todos los organismos públicos
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La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único y las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación.
Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos
El
Registro Único
RUPE
incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las
administraciones públicas estatales
Administraciones Públicas Estatales
una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Dicha consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición, conforme lo disponga la reglamentación.
Los hechos que se consideren relevantes referidos
al desarrollo
a la ejecución
de contratos serán comunicados al
Registro Único
RUPE
por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el
Registro
RUPE
tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una
administración pública estatal,
Administración Pública Estatal,
la
ACCE
Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE)
podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el
Registro Único
RUPE
la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación.
Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes.
Los oferentes inscriptos en el
Registro Único
RUPE
tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en
el Registro Único
este
y que fuera presentada por los proveedores o incorporada
al mismo
a través de transferencia electrónica
con
de
otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en
este Registro
el RUPE
mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos
públicos
públicos.
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La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será esponsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en el RUPE y las Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de la obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo justifiquen.
Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información. El RUPE incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
Dicha consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición, conforme lo disponga la reglamentación.
Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución de contratos serán comunicados al RUPE por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes.
Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos.