El control externo de eficiencia estará a cargo del Tribunal de Cuentas, a cuyo efecto y sin perjuicio de las medidas que el mismo adopte, las contadurías y unidades ejecutoras deberán remitirle copia de la información a que refiere el artículo anterior.
TITULO IV
DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE
EJECUCION PRESUPUESTAL
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El control externo Del Control" del Título III de eficiencia estará las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, las siguientes disposiciones que se insertarán correlativamente en el Texto Ordenado a cargo del que refiere al artículo 657 de la presente ley:
"ARTICULO I.- El Tribunal de Cuentas, Cuentas podrá exceptuar del control, previo a cuyo efecto los gastos fijos, y a los ordinarios de menor cuantía, estableciendo mediante ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá en el momento del pago sobre tales operaciones.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de la presente ley, cuando la naturaleza de la operación lo haga impracticable, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará su intervención".
"ARTICULO II.- El Tribunal de Cuentas evacuará las medidas consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el mismo adopte, caso concreto, y publicará periódicamente las contadurías consultas de interés general, así como otros dictámenes, ordenanzas y unidades ejecutoras deberán remitirle copia normas vigentes".
"ARTICULO III.- El mantenimiento de la información las observaciones del Tribunal de Cuentas a que se refiere el literal b) del artículo anterior. 211 de la Constitución de la República, será comunicado trimestralmente a la Asamblea General o Junta Departamental en su caso, salvo que a criterio del organismo merezcan la comunicación inmediata". TITULO IV "ARTICULO IV. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en caso de compras directas; cinco días hábiles en los casos de licitaciones abreviadas y quince días hábiles para las licitaciones públicas, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. EJECUCION PRESUPUESTAL Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de N$ 40.000.000 (nuevos pesos cuarenta millones) y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere N$ 240.000.000 (nuevos pesos doscientos cuarenta millones)".
"ARTICULO V.- Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva.
En casos de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información.
"ARTICULO VI.- Los principios generales de actuación y contralor de los organismos estatales en materia de contrataciones serán:
A) Flexibilidad.
B) Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Principio de la materialidad frente al formalismo.
E) Principio de la veracidad salvo prueba en contrario.
F) Publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pueden suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes
Ver el texto limpio
Del Control" del Título III de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, las siguientes disposiciones que se insertarán correlativamente en el Texto Ordenado a que refiere al artículo 657 de la presente ley:
"ARTICULO I.- El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control, previo a los gastos fijos, y a los ordinarios de menor cuantía, estableciendo mediante ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá en el momento del pago sobre tales operaciones.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de la presente ley, cuando la naturaleza de la operación lo haga impracticable, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará su intervención".
"ARTICULO II.- El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto, y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes".
"ARTICULO III.- El mantenimiento de las observaciones del Tribunal de Cuentas a que se refiere el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, será comunicado trimestralmente a la Asamblea General o Junta Departamental en su caso, salvo que a criterio del organismo merezcan la comunicación inmediata".
"ARTICULO IV. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en caso de compras directas; cinco días hábiles en los casos de licitaciones abreviadas y quince días hábiles para las licitaciones públicas, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato.
En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de N$ 40.000.000 (nuevos pesos cuarenta millones) y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere N$ 240.000.000 (nuevos pesos doscientos cuarenta millones)".
"ARTICULO V.- Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva.
En casos de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información.
"ARTICULO VI.- Los principios generales de actuación y contralor de los organismos estatales en materia de contrataciones serán:
A) Flexibilidad.
B) Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Principio de la materialidad frente al formalismo.
E) Principio de la veracidad salvo prueba en contrario.
F) Publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pueden suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924, Ley N° 18.834
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Del Control" del Título III de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, El control externo de 10 eficiencia estará a cargo del Tribunal de noviembre Cuentas, a cuyo efecto y sin perjuicio de 1987, las siguientes disposiciones medidas que se insertarán correlativamente en el Texto Ordenado mismo adopte, las contadurías y unidades ejecutoras deberán remitirle copia de la información a que refiere al el artículo 657 de la presente ley: anterior. "ARTICULO I.- ----------------------------------------------------------------------
I. El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control, control
previo a los gastos
fijos,
fijos
y a los ordinarios de menor cuantía,
y/o a sus correspondientes pagos,
estableciendo mediante ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá
en el momento del pago
sobre tales
operaciones.
operaciones, de acuerdo a lo que disponga dicho Tribunal.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de
la presente
esta
ley, cuando la naturaleza de la operación
lo
haga
impracticable,
impracticable dicho control,
el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará
su intervención".
el mismo.
"ARTICULO II.-
II.
El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto, y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros
dictámenes,
dictamenes,
ordenanzas y normas
vigentes".
vigentes.
"ARTICULO III.- El mantenimiento de las observaciones del Tribunal de Cuentas a que se refiere el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, será comunicado trimestralmente a la Asamblea General o Junta Departamental en su caso, salvo que a criterio del organismo merezcan la comunicación inmediata".
III.
"ARTICULO
IV. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de
Cuentas,
Cuentas
se entenderán tácitamente
producidas,
producidas
luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en
caso de compras directas;
aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive;
cinco días
hábiles
hábiles,
en los
montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos
casos
cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco millones
de
licitaciones abreviadas y
pesos uruguayos)
quince días
hábiles para las licitaciones públicas,
hábiles,
a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.
En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato.
En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
Respecto de los organismos comprendidos en el
artículo 485
artículo 485
de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de
N$ 40.000.000 (nuevos
$ 5:000.000 (cinco millones de
pesos
cuarenta millones)
uruguayos)
y
de
diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere
N$ 240.000.000 (nuevos
$ 30:000.000 (treinta millones de
pesos
doscientos cuarenta millones)".
uruguayos).
"ARTICULO V.-
Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la presente ley.
V.
Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán
cumplirse
cumplir
dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva.
En casos de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información.
"ARTICULO VI.-
VI.
Los principios generales de actuación y contralor
de los organismos estatales
en materia de
contrataciones serán:
la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes:
A) Flexibilidad.
B)
Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Principio de la materialidad frente al formalismo.
E) Principio de la veracidad salvo prueba en contrario.
F)
Publicidad, igualdad de los oferentes y
la
concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
C) Razonabilidad.
D) Delegación.
E) Ausencia de ritualismo.
F) Materialidad frente al formalismo.
G) Veracidad salvo prueba en contrario.
H) Transparencia.
I) Buena fe.
Los principios antes mencionados servirán
también
de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
pueden
puedan
suscitarse en la aplicación de las disposiciones
pertinentes
pertinentes.
Ver el texto limpio
El control externo de eficiencia estará a cargo del Tribunal de Cuentas, a cuyo efecto y sin perjuicio de las medidas que el mismo adopte, las contadurías y unidades ejecutoras deberán remitirle copia de la información a que refiere el artículo anterior.
----------------------------------------------------------------------
I. El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control previo a los gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, y/o a sus correspondientes pagos, estableciendo mediante ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá sobre tales operaciones, de acuerdo a lo que disponga dicho Tribunal.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de esta ley, cuando la naturaleza de la operación haga impracticable dicho control, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará el mismo.
II. El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto, y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictamenes, ordenanzas y normas vigentes.
III.
IV. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive; cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.
En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y de diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos).
Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la presente ley.
V. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplir dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva.
En casos de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información.
VI. Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes:
A) Flexibilidad.
B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
C) Razonabilidad.
D) Delegación.
E) Ausencia de ritualismo.
F) Materialidad frente al formalismo.
G) Veracidad salvo prueba en contrario.
H) Transparencia.
I) Buena fe.
Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.